El transporte aéreo de pasajeros a la luz del código civil y comercial de 2014

AutorGriselda D. Capaldo
CargoDoctora en Derecho (UBA). Post-doctorado en la Universität zu Köln (beca Humboldt). Embajadora científica de la Alexander von Humboldt Stiftung (2006-2012). Profesora Titular de Derecho de la Navegación - Facultad de Derecho, UBA. Profesora de cursos de posgrado. Investigadora Principal del CONICET. Presidente del Centro de Estudios de Derecho ...
Páginas18-41
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El transporte aéreo de pasajeros a la luz del código civil y comercial de
2014 Griselda D. Capaldo
RESUMEN
Como era previsible, dada su aplicación subsidiaria, varias normas y capítulos
del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación inciden directa o
indirectamente sobre otras leyes especiales, entre las que se encuentra el
Código Aeronáutico, adoptado en 1967 por ley 17.285.
El objeto de este trabajo es analizar qué artículos y en qué medida las normas
del nuevo Código repercuten en el contrato de transporte aéreo de pasajeros
celebrado electrónicamente. Escogemos la contratación electrónica porque hoy
día es la modalidad que impera mundialmente al momento de celebrar un
contrato de transporte aéreo de pasajeros.
El análisis se divide en tres partes: a) la primera de ellas tiene el propósito de
detectar qué normas y principios generales del CCCN son aplicables al
contrato de transporte aéreo (ordinario y electrónico); b) en la segunda parte
examinamos qué incidencia tienen sobre el contrato electrónico de transporte
aéreo de pasajeros las normas relativas al e-commerce consagradas en el
nuevo CCCN y c) en la tercera y última parte analizamos algunos de los
dilemas planteados por la contratación entre ausentes (en la modalidad on-line)
respecto del transporte de pasajeros.
ABSTRACT
As expected, given its subsidiary application, directly or indirectly, several
chapters and standards of the new Civil and Commercial Code affect other
special laws, among them: the Aeronautical Code, adopted by law Nº 17.285 in
1967. The purpose of this paper is to analyze which articles and to what extent
the rules of the new Code impact on the contract of carriage of passengers held
electronically. We choose e-procurement because today is the prevailing
worldwide modality when concluding a contract of air transport of passengers.
The analysis is divided into three parts: a) the first one is intended to detect
which rules and general principles of the CCCN are applicable to the contract of
air transport (regular and electronic); b) in the second part we go deeper on the
impact of e-commerce standards included in the new CCCN over the electronic
contract of air transport of passengers and (c) in the third and final part, we
analyze some of the dilemmas posed by contracts between distant parties (in
online mode) regarding the carriage of passengers.
Palabras clave
e-commerce
Do ctora en Derecho (UBA). Post-doctorado en la Universität zu Köln (beca Humboldt). Embajadora
científica de la Alexander von Humboldt Stiftung (2006-2012). Profesora Titular de Derecho de la
Navegación Facultad de De recho, UBA. Profesora de cursos de posgrado. Investigadora Principal del
CONICET. P residente del Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Esp acial CEDAE
(www.cedaeonline.com.ar).
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KEY WORDS
Air transport - new Civil and Commercial Code - Aeronautical Code
e-commerce
Introducción
Luego de ciento cuarenta y cinco años de vigencia y con apenas 16
reformas parciales, el Código de Vélez fue derogado y sustituido por el que nos
rige desde agosto de 2015, sancionado por el Congreso Nacional en 2014 y
promulgado por el Poder Ejecutivo por ley 26.994 el 7 de octubre de ese año.
Este acto legislativo fusionó en un solo cuerpo a dos códigos de fondo, con lo
que pasa a ser la nueva columna vertebral del derecho privado argentino.
Respetuoso de los microsistemas jurídicos más que ninguna otra ley de
fondo que haya regido antes en el país, respecto de las fuentes normativas y
su aplicación, el artículo 1 dispone que “Los casos que este Código rige deben
ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la
Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la
República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma.
Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los
interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente,
siempre que no sean contrarios a derecho.”
Como expresa Aída Kemelmajer de Carlucci, debido a que el codificador
ha reconocido el fenómeno de la descodificación impulsado por la sanción de
numerosas leyes especiales que han dado origen al nacimiento de
microcosmos jurídicos, el Código Civil y Comercial de la Nación (de ahora en
adelante CCCN) incorpora diversas reglas relativas a la interpretación y el
orden de aplicación de las normas según su origen (ver, como ejemplo, los
arts. 1, 2, 150, 768, 963, 964, 970, 1709, 1834, etc.).
1
Tal reconocimiento surge
de sus reiteradas remisiones a esas leyes especiales.
Respecto del artículo 1 transcripto más arriba, pensamos que hubiera
sido suficiente con mencionar a la Constitución Nacional únicamente, ya que
los incisos 22 y 24 del art. 75 de nuestra Carga Magna consagran un árbol
jerárquico mucho más amplio y rico que el mencionado en la primera frase del
artículo primero, pues además de los tratados de derechos humanos con
jerarquía constitucional incluye también al resto de los tratados en los que la
Argentina es Estado parte, en las condiciones de su ratificación. Entre ellos
están los tratados que rigen a la aviación civil internacional, dentro de los
cuales se encuentran subsumidos los tratados relativos al transporte aéreo.
Por cierto, el Código Aeronáutico es una de las leyes especiales a las
que el CCCN remite expresa y tácitamente. En otros casos lo hace por vía de
exclusión. Así, pues, excluye de su aplicación a los agentes aeronáuticos (art.
1501) y remite expresamente a la legislación aeronáutica en materia de
privilegios (art. 2582, inc. f), en tanto que el envío a la norma especial es tácito
en materia de transporte (art. 1281) y de responsabilidad civil (art. 1709).
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KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída. Prólogo al libro Código Civil y Comercial de la Nación
Comentado. Tomo I. Directores: M. Herrera, G. Caramelo, S. Picasso. Ed . Infojus. Buenos Aires, 2015, p.
16.

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