Transportadora Mendoza

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 110/113 vta. en los Autos N° 49.523 caratulados: "TRANSPORTADORA MENDOZA p/QUIEBRA "A" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 02 de julio de 2008. Autos y vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra Transportadora Mendoza, CUIT N° 30-647425-84-0, con domicilio en Pellegrini 172, San José, Guaymallén, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras. Comuníquese a la Dirección General de Rentas la apertura del presente proceso falencial en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 26 C.F. modif. por Ley 7.833 mediante cédula en papel simple. 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y comuníquese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 4°) Disponer la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas, deviniendo materialmente imposible su aplicación conforme a los tiempos que se viven. 9°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas...

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