Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 044063/2022/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
44063/2022 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA (TF
39070-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO.
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Transportadora de Gas del Sur SA (TF 39070-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”,
El juez R.E.F. dijo:
-
El Tribunal Fiscal de la Nación desestimó los planteos formulados por la firma Transportadora de Gas del Sur S.A. y confirmó las resoluciones n°s 41/2018 (SDG OAI), 38/2018 (SDG
OAI), 1/2018 (SDG OAI), 3/2018 (SDG OAI), que habían rechazado la devolución de los derechos de exportación, con fundamento en los considerandos XVI a XXIII del voto del vocal Soria (con excepción de lo expuesto en los puntos “i”, “xiii”, “xiv”, “xv”, “xvi”, “xvii”,
xviii
, “xix”, “xx”, “xxi” y “xxiii”). Las costas fueron impuestas a la parte actora.
Para decidir de esa manera, expuso los siguientes argumentos:
i. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/
amparo” (Fallos: 337:388), examinó la validez constitucional de las alícuotas de derechos de exportación establecidas en la resolución nº
11/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura.
ii. En esa sentencia, el Alto Tribunal “expresamente coloca al margen de su decisión” al artículo 6 de la ley 25.561, que creó un derecho de exportación sobre los hidrocarburos, y que es el fundamento de la resolución nº 394/2007 del Ministerio de Economía y Producción aquí cuestionada.
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
iii. Allí también aseveró que “la invocación genérica de una ley tributaria delegante —en el caso el art. 755 del CA y la ley 25.561—
en las que no puede encontrarse rastro alguno de la voluntad legislativa que aduce la norma tributaria delegada dictada por el PEN
para validarse, significa que tal norma delegada no es más que legislación tributaria dictada autónomamente por el PEN y, por ende,
nula de nulidad absoluta e insanable (…) pudiendo adquirir vigencia solamente si resultara adoptada por una ley del Congreso”.
iv. “[N]o puede considerarse violatorio per se del art. 76 de la Constitución Nacional que el Congreso delegue en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar el aspecto cuantitativo de los derechos de exportación —e.g. alícuotas— cuya regulación legal sustancial se encuentra en el Código Aduanero, siempre que ello se ajuste a las previsiones literales del art. 76 de la Constitución”.
v. “El sistema constitucional vigente respecto de la legislación delegada —conf. arts. 17 y 24 de la ley 26.122— establece de modo claro la vigencia de la legislación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional (...) ad referéndum de la intervención constitucional del Congreso; el rechazo de la legislación delegada por el Congreso implica su derogación con efecto únicamente prospectivo, quedando salvada su vigencia en el interín desde su dictado por el PEN”.
vi. La resolución nº 394/2007 se dictó “invocando la existencia de una concreta norma delegante (art. 6º de la ley 25.561) que definió
una clara política legislativa (esto literalmente lo reconoce el fallo ‘Camaronera’ en su considerando 9º quinto párrafo segunda frase) con plazo para su ejercicio (5 años), en el marco de una emergencia y versando sobre materia determinada de administración, todo ello en línea con los términos literales del art. 76 de la Constitución Nacional que regula las condiciones para la delegación legislativa por parte del Congreso, y que la ley 25.561 invoca en su art. 1”.
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
44063/2022 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA (TF
39070-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO.
vii. No se constata en este caso “una actuación autónoma y aislada del Poder Ejecutivo en la fijación de las alícuotas de los derechos de exportación sobre hidrocarburos” sino “una verdadera actuación conjunta y coordinada entre el Congreso de la Nación y el PEN a lo largo de más de 15 años […] finalizando por decisión del propio Congreso al no prorrogar por otros cinco años el derecho de exportación cuyas alícuotas se discuten en autos”.
viii. Dicha resolución es la expresión de una “clara política legislativa” establecida por el Congreso de la Nación que se ejerce con arreglo a los plazos establecidos en las leyes delegantes.
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La firma actora apeló la sentencia y expresó diversos agravios que fueron replicados:
i. La parte demanda no pretende repetir el monto total de los derechos de exportación que pagó, sino la parte que excede la alícuota del 5% que había sido fijada en el decreto nº 690/2002.
ii. El mecanismo de delegación legislativa previsto en el artículo 76 de la Constitución Nacional debe ser interpretado de una manera restrictiva ya que, como regla, la delegación se encuentra prohibida y la reforma constitucional del año 1994 pretendió “atenuar el sistema presidencialista” de gobierno.
iii. El principio de legalidad en materia tributaria no cede en circunstancias de emergencia pública y comprende tanto la creación del hecho imponible como la modificación de los aspectos sustanciales del tributo.
iv. En el precedente “Camaronera Patagónica” la Corte Suprema no excluyó a “los hidrocarburos de sus conclusiones ni de la Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
doctrina” en cuanto no se pronunció sobre ese aspecto porque no fue “objeto de cuestionamiento”.
v. La ley delegante debe definir todos los elementos del tributo,
incluída la alícuota por medio de “parámetros máximos o escalas máximas”.
vi. Sólo se puede “delegar en el Poder...
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