Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Diciembre de 2022, expediente CAF 044734/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

44734/2022 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA (TF

39344-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 16/12/2019 la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de apelación deducido por Transportadora de Gas del Sur (TGS) y, en consecuencia, confirmó la Resolución N° 88/18 dictada por la Directora de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.

    En cuanto aquí interesa, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución MEP N° 127/08 introducido por la actora, con sustento en que —entre otros fundamentos— ese precepto “se dictó […] invocando la existencia de una concreta norma delegante (art. 6 de la ley 25.561) que definió una clara política legislativa (esto literalmente lo reconoce el fallo ‘Camaronera’ en su considerando 9° quinto párrafo segunda frase) con plazo para su ejercicio (5 años), en el marco de una emergencia y versando sobre materia determinada de administración, todo ello en línea con los términos literales del art. 76 de la Constitución Nacional…”.

  2. ) Que contra esa decisión, la actora apeló y fundó su recurso.

    Insistió en el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución N° 127/08.

  3. ) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que el recurso de apelación fue interpuesto y fundado en término (cfr. arts.

    1171 y 1173 C.A.), que esta Sala resulta competente para entender en el asunto (cfr. art. 1028 C.A.) y siendo que la Sala I previno en el marco de la Causa n° 19223/2021 caratulada “Transportadora de Gas del Sur SA - TF 38422-A c/ DGA s/Recurso Directo de Organismo Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Externo”, correspondería remitir las actuaciones a esa Sala para su tramitación.

  4. ) Que en efecto, la cuestión planteada, encuentra adecuada respuesta en los lineamientos del dictamen producido por el Sr. Fiscal General.

  5. ) Que cabe recordar que las pretensiones deducidas resultan conexas cuando tienen su origen en un mismo hecho y se hallan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica (CNFed. Sala I, in re “Soljian, L.S., expte.

    1289/2013, del 30/04/2015; Sala III, in re “Loveli S.A. c/ E.N.”,

    expte. 13668/05, del 27/09/2007; Sala IV in re “C., José

    Antonio”, expte. N° 15.651/2015, del 01/09/2015).

    La conexidad sustancial determina un desplazamiento de la competencia que se funda, en términos generales, en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias (Palacio,

    Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, T. II, Sujetos del proceso,

    Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1994, p. 558).

    Por otra parte, la conexidad en su plano instrumental se relaciona con la conveniencia de concentrar ante un mismo magistrado las causas vinculadas entre sí por una misma relación jurídica, inspirado ello en una más expedita y...

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