Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 038959/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 38.959/2015/CA1: “Transportadora de Gas del Sur SA c/ ENARGAS s/ Art.

66-43-70 Ley 24.076 - ENARGAS”

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

Y VISTOS: estos autos: “Transportadora de Gas del Sur SA c/ ENARGAS s/ Art.

66-43-70 Ley 24.076 - ENARGAS”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por Nota DALRyP 893/96, Transportadora de Gas del Sur SA (en adelante TGS) reclamó a la entonces Gas del Estado SE el reembolso de los pagos realizados en concepto de cánones por servidumbre abonados a doscientos treinta y ocho (238) superficiarios y propietarios de lotes, que –según dijo– se vio obligada a pagar durante los cinco (5) primeros años de la licencia en relación con servidumbres de gasoductos existentes al momento de asumir el servicio.

    Dicho trámite fue enviado al Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante ENARGAS), en el que la licenciataria solicitó el pago de dichas sumas y adjuntó la documentación pertinente (v. expte. adm. ENARGAS Nº 15.329/09). Se debe señalar que, a fin de facilitar la resolución del pedido, el ente de control dividió

    su examen en tres conjuntos, comenzando por los casos 1º al 50, un segundo que incluyó los casos 51 al 100; y un tercer grupo que abarcó desde el caso 101 hasta el 238.

  2. ) Que, en lo que resulta de interés para resolver la presente causa, por resolución I-3327/15, el interventor del ENARGAS admitió el reclamo en relación con el segundo grupo de casos y reconoció a TGS la suma de $651.661,38 en carácter de “…pagos útiles efectuados a los superficiarios por el período de regularización y respecto de los casos 51 a 100 primeros detallados en el informe del Área de Administración y Control de la Gerencia de Medio Ambiente y Afectación al Dominio…” (v. fs. 26vta/30vta.).

    Destacó que en la revisión de esos casos se habían adoptado criterios similares al primer grupo de reconocimiento de valores efectuado por la resolución ENARGAS 2705/2013 y que había tenido especialmente en cuenta la utilidad efectiva de los pagos realizados (v. fs. 29vta.).

    En el mismo acto desestimó el pedido de reconocer intereses desde la fecha del reclamo, por entender que antes de su dictado no existía deuda líquida exigible, no había incurrido en mora y porque, también, el art. 7º de la ley Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27281102#253433238#20191226095444195 23.982, sustituido por la ley 25.561, vedada la actualización de deudas (v. fs. 29vta., párrafos cuarto, quinto y sexto párrafo).

  3. ) Que, contra la resolución ENARGAS I-3327/15, TGS interpuso el recurso directo previsto por el art. 70 de la ley 24.076 exclusivamente en lo que refiere a: (i) falta de reconocimiento de determinados pagos por cánones “retroactivos” y “anuales anticipados” efectuados por TGS a diecisiete de los cuarenta y nueve superficiarios al momento de formalizar los convenios de servidumbres de gasoducto (casos detallados a fs. 5vta./7); (ii) no reconocimiento de pagos realizados a propietarios por períodos posteriores a los incluidos en la pretensión sustanciada en los autos “Transportadora de Gas del Sur SA c/ Gas del Estado SE s/ Contrato Administrativo” (Expte. Nº 53720/1994), que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10, Secretaría Nº 19 (v. casos 58, 59, 62, 70, 70bis, 71, 72, 72bis, 87 y 98, detallados a fs. 8); y (iii) denegación de intereses sobre el capital cuyo reembolso se admitió, así como también solicita los intereses sobre los rubros de capital no reconocidos y aquí cuestionados, por entender que corresponde su pago desde el momento en que se formuló el reclamo de repetición y reconocimiento, y no desde la fecha de emisión de la resolución 3327/15, como sostiene el ENARGAS (v. fs.

    1/19vta.).

    En cuanto a la primera cuestión detalla diecisiete (17) casos en los que –según dice– se omitió el pago total o parcial de los cánones “retroactivos” y “anuales anticipados” (v. fs. 5/7) y menciona que tales supuestos presentan las siguientes notas en común: (i) se firmaron convenios con los propietarios y superficiarios en cada uno de ellos; (ii) en los convenios se acordó el monto del canon mensual que pagaría TGS en concepto de servidumbre de gasoducto a partir de su suscripción así como también el canon retroactivo adeudado que se reconocía y pagaría en ese acto “sirviendo el convenio de suficiente recibo y carta de pago”; y en algunos casos, el canon anual anticipado que se reconocía y pagaría también a partir de la firma del convenio; (iii) la resolución I-3327/15 consideró que los pagos efectuados por TGS en concepto de cánones mensuales por servidumbre abonados con posterioridad a la firma de los convenios, resultaron jurídicamente “útiles” en los términos del art. 728 del Código Civil “y por ende, los reconoció y dispuso su reembolso”; (iv) si bien el ENARGAS reconoció en dictámenes y cálculos previos al acto definitivo que correspondía el reembolso de los mencionados cánones “retroactivos” y “anuales anticipados”, lo cierto es que en algunos casos la resolución cuestionada sólo reconoció un monto menor al abonado y en otros Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #27281102#253433238#20191226095444195 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 38.959/2015/CA1: “Transportadora de Gas del Sur SA c/ ENARGAS s/ Art.

    66-43-70 Ley 24.076 - ENARGAS”

    directamente no los consideró; (v) asimismo, algunos de dichos conceptos no fueron incluidos en la liquidación obrante a fs. 12156/12157 del expte. adm., que determinó

    el monto finalmente reconocido por medio de la resolución I-3327/15; y (vi) como consecuencia de ello, el ENARGAS omitió expedirse y reconocer el derecho al reembolso de los pagos “…tanto de los cánones retroactivos como anticipados realizados por TGS al momento de la suscripción de los convenios por constitución de servidumbres, aun cuando en dictámenes previos había admitido su procedencia ya sea total o parcial…” (v. fs. 4vta./5).

    Asimismo, añade que la autoridad regulatoria, al expedirse respecto de otros cincuenta casos análogos “… que fueron objeto del dictado de la Resolución Nº I-3127/13, reconoció aquellos pagos realizados por TGS al momento de la suscripción de los convenios de servidumbres en concepto de cánones por servidumbres. Ello puede advertirse, a modo de ejemplo, en los Nº 12, 13, 14 y 33…”

    (v. fs. 7vta.)

    También denuncia que la resolución I-3327/15 no reconoció

    determinados pagos a los superficiarios realizados por períodos posteriores a los incluidos en el expte. “Transportadora de Gas del Sur SA c/ Gas del Estado SE s/

    Contrato Administrativo” (Expte. Nº 53720/1994).

    Detalla dichas sumas en el cuadro obrante a fs. 8 (en total, $54.545,56) y añade que, según surge “…de los extractos bancarios de la cuenta Nº

    000663/3...

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