Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 023845/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23845/2013 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA c/ TARGIZE ALBERTO OSCAR s/VARIOS Buenos Aires, de abril de 2017.- MGC VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, Transportadora de Gas del Sur, a fojas 197/211 vta., que no fue replicado por la parte demandada (confr. fojas 214), contra la sentencia de esta Sala de fojas 193/196.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 193/196 esta S. resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda interpuesta de consignación judicial de cánones locativos por servidumbres administrativas de gasoducto determinados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 584/98. Impuso las costas a la actora vencida.

  2. Que, al apelar la sentencia, la parte actora manifestó la arbitrariedad del fallo en crisis, entre otros fundamentos, por haber fallado en violación a los arts. 17 y 18 de la C.N., por no respetar el principio de congruencia, incurriendo en ultra petita; por no aplicar la Ley Nº 24.076 y su normativa reglamentaria, aplicando una solución prevista en otra norma, como lo es la Ley de Expropiaciones Nº 21.499 y por violar los arts. 18 y 19 de la C.N. al declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal actuante para entender en la causa.

    Asimismo planteó la arbitrariedad de la sentencia por decidir cuestiones no planteadas, violatorias del principio de congruencia y, por lo tanto de los arts. 17 y 18 del C.P.C.C.N.

  3. Que en consecuencia, atento a las consideraciones precedentes, se advierte que la decisión de este Tribunal se encuentra sustentada en cuestiones de naturaleza procesal, constitutivas de una materia propia de los jueces y ajena, como Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #10940597#176058086#20170411091206809 principio, al remedio federal previsto por el artículo 14 de la...

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