Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2019, expediente FLP 076002826/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 76002826/2012/CA1, caratulado “Transportadora Gas del Sur S.A. c/ Municipalidad de Berazategui s/ Acción Mere Declarativa de Derecho”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 382/389 vta..

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.R.A.L.A. y J.J.V.R..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la Acción Declarativa de Certeza interpuesta en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por la empresa Transportadora Gas del Sur S.A. (TGS), tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 3602/04 del Municipio de Berazategui y su Decreto Reglamentario 131/05 por cuanto se apartan y contravienen normas federales en tanto importan una invasión de las competencias atribuidas a órganos del Gobierno Nacional, como también la nulidad de los actos administrativos emitidos y ejecutados por dicha administración municipal en virtud de los cuales se promovió el cobro judicial y/o administrativo de la Tasa de Telecomunicaciones Radioeléctricas.

    En tal sentido, relató que su objeto social consiste en la prestación del servicio público nacional de transporte de gas natural en los términos de la Ley N° 24.076, a través del sistema sur de gasoductos transferidos por Gas del Estado S.E. (hoy liquidada), desde la Patagonia y hasta el denominado “Anillo de Alta Presión” que rodea a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Señaló, que el fluido es transportado desde las cuencas sur y neuquina a través del Gasoducto General San Martín y de los Gasoductos Neuba I en la localidad de Sierra Barrosa Provincia de Neuquén y el Neuba II en Loma La Lata de la misma provincia, los cuales atraviesan diferentes provincias y, dentro de ellas, numerosas municipalidades.

    Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11670163#233434138#20190515133723977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Sostuvo, que para poder operar eficientemente sus gasoductos a lo largo del transporte, en cada uno de los ductos se encuentran instalados dispositivos electrónicos para comandar, coordinar, controlar y medir las 28 plantas compresoras en los más de 7.000 kilómetros de gasoductos.

    Adujo, que la operación remota de válvulas, plantas y demás instalaciones auxiliares del sistema, requieren -junto con las estaciones de medición- de antenas que son esenciales no solo para la operación sino también para la seguridad de la red de gasoductos, recibiendo el control y la fiscalización a nivel nacional tanto de la Comisión Nacional de Comunicaciones como del ENARGAS.

    Puso de relieve, que una de las antenas se encuentra ubicada dentro de la estación de medición “Base Gutierrez”, dentro del territorio de Berazategui, e indicó que el municipio de dicha localidad persigue de Transportadora Gas del Sur S.A. el cobro de la denominada Tasa de Comunicaciones Radioeléctricas generada por la existencia de equipamiento de telecomunicaciones utilizado en su territorio.

    Indicó que el mencionado equipamiento, entre ellos una antena de transmisión de datos por ondas radioeléctricas, es utilizado para el control y monitoreo del transporte gasífero que realiza; es decir, que se trata de elementos involucrados en el proceso el transporte de energía constituido por el servicio público que presta la empresa, circunstancia que ilustra respecto a la necesidad de analizar los alcances del tributo municipal a la luz del marco regulatorio del gas previsto en la Ley del Gas Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1.738/92 y las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte sancionadas por el Decreto Nacional Nº 2255/92.

    Expresó, que le día 13 de junio de 2012, recibió una notificación de la Secretaría de Hacienda de la Dirección General de Rentas de Berazategui en donde se le hacía saber que se había constatado la existencia, en el establecimiento de su propiedad, de estructuras comprendidas dentro del hecho imponible establecido para la percepción de la Tasa de Telecomunicaciones Radioeléctricas, cuya fijación no había sido comunicada, y que de los registros contables y financieros de esa Administración, no surgía la existencia de pagos correspondientes al tributo, motivo por el cual se la Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11670163#233434138#20190515133723977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I intimaba a abonar la suma de $373.996,99, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales del caso.

    Solicitó entonces, que se declare la...

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