Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Octubre de 2013, expediente CAF 181977/2002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

181977/2002 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA

(TGN) s/SIN OBJETO

Buenos Aires, de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

El pedido de transferencia de fondos depositados en concepto de honorarios formulados por los letrados V.L.M.R. y E.J.V. (fs. 542 y 544 y vta.); la cesión de honorarios del letrado A.D.G. en favor de Eduardo José

Villar (fs. 545) y la solicitud de libranza del letrado J.S.B. (fs. 556); y CONSIDERANDO:

  1. Que esta sala declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 344/350 y vta (fs. 509 y vta) y,

    posteriormente, reguló honorarios en favor de, entre otros, los letrados V.L.M.R. y J.S.B., conjuntamente,

    en la suma de diecinueve mil quinientos pesos ($19.500) y a A.D.G., en forma conjunta con otros letrados, en la suma de setenta y ocho mil pesos ($78.000) (fs. 520 y vta). A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reguló honorarios en favor de los letrados Virginia Luciana Macia Riedel y E.J.V., en conjunto, en la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por la actuación en el trámite del recurso ordinario (fs. 527 y vta).

  2. Que el obligado al pago transfirió dichos importes a la cuenta de autos con la deliberada intención de evitar las costas de una ejecución (fs. 538/539 y 567). No obstante, a la luz del pedido de la Corte Suprema —formulado en el marco del recurso de hecho— para que esta sala remitiese este expediente principal, entendió probable que el Máximo Tribunal admitiese la queja y se opuso a la entrega de los fondos correspondientes a la regulación de esta Cámara a fs. 520 y vta. (conf. art. 279 CPCC), aunque consintió expresamente su retiro por parte de los beneficiarios del auto regulatorio de la Corte Suprema de fs. 527 y vta (fs. 553/554 y vta).

  3. Que la eficacia ejecutiva de una sentencia requiere la existencia de la cosa juzgada formal; sin embargo, por un grado de probabilidad negativa (queja) se admite (con o sin fianza), la ejecución provisoria de la sentencia. Esta es una ejecución adelantada en el tiempo, que no se consolida hasta tanto la ejecución definitiva (por rechazo del recurso intentado y confirmación de la sentencia en ejecución), no se encuentre firme (arg. art. 258 CPCC y F.,

    E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. III,

    p.491). En efecto, no debe confundirse la firmeza de una resolución,

    con su ejecutoriedad, ya que existen pronunciamientos judiciales...

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