Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 061819/2018/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
CAUSA N° 61819/2018; TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE SA c/ EN-AFIP-DGI s/ DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año 2022, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA C/ EN-
AFIP-DGI S/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, Expte. N°
61819/2018., planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, Dr. S.G.F. dice:
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Que por sentencia del 23/03/2022 el Sr. Juez de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Transportadora Gas del Norte S.A y, en consecuencia, revocar parcialmente la Resolución AFIP – N° 19/2018 (DV REGN) dictada el 25/07/2018 por el Sr. Jefe de la División Recursos del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacional de la AFIP.
Reseñó que, mediante la resolución cuestionada por la actora, la AFIP dispuso aplicar la tasa de interés establecida en el art. 4° de la Resolución 314/2004. Asimismo, refirió que la firma accionante solicitó la declaración de ilegitimidad e inconstitucionalidad del mencionado art. 4°, en tanto establecía como tasa de interés para las acciones de repetición la del 0,5% mensual por entender que se encuentra muy por debajo de la inflación anual del 6%.
Destacó que la demandante el 20/07/2018 solicitó
a la AFIP – DGI la repetición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al periodo fiscal 2011, más sus intereses, por Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
considerar que su ingreso había sido efectuado sin causa, con sustento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Hermitage S.A.”, del 15/06/2010 y “Diario Perfil”,
del 11/02/2014.
Relató que, a fs. 132/133 de estas actuaciones, la firma Transportadora Gas del Norte S.A. puso en conocimiento del Juzgado que el 18/07/2018 se publicó en el Boletín Oficial la Res.
598/2019 del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se dispuso derogar la Resolución 314/2004 y estableció nuevas tasas de interés.
Remarcó que a fs. 259 se declaró la causa como de puro derecho.
Describió la Resolución N°19/2018 y los motivos por los cuales se hizo lugar parcialmente al reclamo de repetición interpuesto por la actora y se dispuso la aplicación del art. 4° de la Res. 314/0218,
En el Considerando II el magistrado de grado invocó pronunciamientos de todas las Salas de esta Cámara de Apelaciones exponiendo consideraciones acerca de las materias allí
analizadas y resueltas con respecto a la tasa de interés establecida en la Res. 314/2018.
Realizado el análisis de la pacífica jurisprudencia del Fuero, declaró que el sostenimiento de la exigua tasa de interés del 6% anual deviene irrazonable y por ello, corresponde declarar la inaplicabilidad de la tasa fijada en el art. 4° de la Res. 314/2004. Con sustento en la jurisprudencia del Máximo Tribunal, indicó que si durante el transcurso del proceso se dictaron normas sobre la materia discutida estas deben ser consideradas para su solución. En orden a ello, realiza un breve análisis de la Res. 598/2019 mediante la cual se derogó la Res. 314/2004.
El a quo concluyó que los intereses que habrán de acceder a la suma cuya repetición fue admitida por el Fisco Nacional Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
CAUSA N° 61819/2018; TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE SA c/ EN-AFIP-DGI s/ DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
en la Resolución N° 19/2018 (DV REGN) deberán ser liquidados de la siguiente manera: i) desde el momento de formularse el reclamo hasta la entrada en vigencia de la Resolución Nº 598/19, aplicando la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del Dec. Nº 941/91 y Comunicado BCRA Nº 14.290), y ii) a partir de la entrada en vigor de aquella norma, aplicando la tasa efectiva mensual que publica la AFIP,
la cual no ha sido materia de análisis en estos autos, ni tampoco tachada su validez constitucional, todo ello hasta el momento del efectivo pago.
Por último, dispuso que correspondía distribuir las costas por su orden, atento a las particularidades y lo novedoso de la cuestión analizada.
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Que contra dicha sentencia se alzan ambas partes, interponiendo sus respectivos recursos de apelación el 29/03/2022 a las 13:39 hs...
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