Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2019, expediente CAF 013112/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13112/2019 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA c/ SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES DE LA NACION s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de diciembre de 2019.-MLA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante pronunciamiento de fojas 211/214vta., el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por Transportadora de Gas del Norte S.A., e intimó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Nación a que, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, se pronuncie respecto de la solicitud promovida en el marco del expediente administrativo Nº 25335414/2017.

    Impuso las costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios de la representación legal y dirección letrada de la actora en 10 UMA.

    Para así resolver, señaló que se configuraba la situación de mora administrativa que autoriza el dictado de la orden de pronto despacho conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley Nº 19.549.

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios a fojas 215/220, los que fueron replicados por su contraria a fojas 224/228.

    Se agravia por considerar que el magistrado de la anterior instancia ha realizado una defectuosa y errónea interpretación de las actuaciones administrativas obrantes en la causa.

    Señala que el fallo contiene afirmaciones meramente dogmáticas, que desconocen las circunstancias fácticas oportunamente expuestas, lo que torna arbitraria la decisión.

    Y por último, se agravia de la imposición de costas.

  3. -Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de ley N° 19.549. Este instituto, no es Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33291128#253507706#20191226123852950 otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Al respecto, es dable señalar que esta S. tiene dicho que la administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares.

    Este deber de decidir en cada...

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