Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 008191/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 8.191/2014 Buenos Aires, de julio de 2018.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “Transportadora de Gas del Norte S.A. y otros c/ C.N.

  1. s/recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

    I.1- En el marco de las actuaciones administrativas Nº 69/2009, llevadas a cabo labores de fiscalización por parte de funcionarios de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) en relación al actuar de Transportadora de Gas del Norte S.A.

    (T.G.N. S.A.), fueron detectadas presuntas infracciones al ordenamiento vigente, vinculadas:

    i) al deber de informar.

    *Falta de ingreso en la autopista de la información financiera (A.I.F.) del acta de directorio de T.G.N. S.A. del 14/1/2009 y que la correspondiente al 4/11/2008 fuera ingresada en la A.I.F. de forma parcial, omitiendo cuestiones tratadas en la citada reunión que deberían haber sido incluidas, conforme lo dispuesto en los artículos 1º y 11 inciso a.8 del Capítulo XXVI de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias).

    *Falta de ingreso en la A.I.F. de diversos informes trimestrales de obligaciones negociables, habiendo la sociedad omitido difundir los informes de periodicidad trimestral a los que se encontraba obligada conforme las previsiones del artículo 20 del Capítulo XXIII de las Normas entre los días 24/10/2007 y 8/1/2009.

    *Falta de difusión de los siguientes “hechos relevantes”:

    -la decisión de contratar a MBA Lazard; -la suspensión provisoria de los pagos de honorarios previstos en el Contrato de Asistencia Técnica y en el Contrato de Servicios; -la situación respecto de las obligaciones negociables informada por el Fiduciario de no hacer uso de la facultad de acelerar la deuda y la ratificación de la designación del asesor financiero; -la recompra por parte de la sociedad de obligaciones negociables por ella emitidas; -la existencia de un proceso judicial de significación económica, causa "Genexa S.A. c/ Transportadora de Gas del Norte S.A. s/ ejecutivo" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, S. Nº 33; y Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #19537781#208176723#20180731075917180 -el Contrato de Asistencia Técnica y Asistencia al Área de Auditoria fechado el 7/12/2004 y celebrado entre T.G.N. S.A. por una parte y Total Gas y Electricidad Argentina S.A., Tecgas N.V., Compañía General de Combustibles S.A. (dichas sociedades en conjunto designadas colectivamente como el "Operador Técnico"), CMS Gas Trasmisión Co. y Petronas Argentina S.A. por la otra.

    *La omisión de publicar en la A.I.F. la causal de la renuncia de B.J.V. de I. como director; ii) a la falta de ingreso en legal tiempo y forma de las fichas individuales de diversos integrantes de los órganos de administración, fiscalización y gerentes en el período comprendido entre los meses de agosto de 2005 y mayo de 2008; iii) a inobservancias de la ley 19.550 y del Estatuto Social, en lo referente a:

    *el plazo y forma de convocatoria a reuniones de directorio (art. 267, ley 19.550 y 24 del Estatuto Social); *la integración del directorio (19 del Estatuto Social y 255, segunda parte, de la ley 19.550); *la falta de designación de vicepresidente en la reunión del 24/4/2008, desoyendo lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto Social; y *la falta de consideración del Comité de Auditoría de la decisión adoptada por la transportista respecto al default de sus obligaciones negociables, como de las premisas utilizadas para la elaboración del presupuesto del año 2009; y iv) a la falta de suscripción por la totalidad de los asistentes a las reuniones de las actas del Comité de Auditoría Nº 53, 55, 56 y 57.

    En consecuencia, por resolución C.N.

  2. Nº 16.127 (fs. 1489/1498) se efectuaron los siguientes cargos:

    a) a T.G.N.S.A., y sus directores al momento de los hechos examinados, señores E.M.O.Q., D.G.D., A.P., G.R., C.A.O., R.M., M.M., M.B., P.J.L. y A.M.L. por posible infracción a los artículos 1º y 11 a.8) del Capítulo XXVI; 2º del Capítulo XXI; 3º incisos 4º) y 9º) del Capítulo XXI; 20 del Capítulo XXIII (según numeración vigente al momento de los hechos); 9º del Capítulo III (conforme texto vigente al momento de los hechos) de las Normas (N.T. 2001 y modificatorias); artículos 19, 21 y 24 del Estatuto Social; artículo 5º inciso a) y 8º inciso a) apartado I) del anexo del decreto Nº 677/2001; y artículos 59, 255 y 267 de la ley 19.550; b) a los directores titulares de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señores J.A.I., S.M. y M.G.R., por la posible infracción a los artículos 20 del Capítulo XXIII; 9º del Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #19537781#208176723#20180731075917180 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 8.191/2014 Capítulo III de las Normas; artículo 8º inciso a) apartado I) del anexo del decreto Nº 677/2001; y artículo 59 de la ley 19.550; c) a los directores titulares de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señores C.P. y M.M.M. por posible infracción a los artículos 9º del Capítulo III de las Normas; artículo 8º inciso a)

    apartado 1) del anexo aprobado por decreto Nº 677/2001; y artículo 59 de la ley Nº

    19.550; d) a los directores titulares de T.G.N. al momento de los hechos examinados señores J.V.R. y J.C.-Loir, por posible infracción a los artículos 5º inciso a) y 8º inciso a) apartado I) del anexo del decreto Nº 677/2001; artículo 3º inciso 4º) del Capítulo XXI de las Normas; y artículo 59 de la ley 19.550; e) al director titular de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señor R.N., por la posible infracción a los artículos 1º y 11 a.8) del Capítulo XXVI, artículo 20 del Capítulo XXIII, artículo 9º del Capítulo III de las Normas; artículo 21 del Estatuto Social; artículo 8º inciso a) apartado I) del anexo del decreto Nº 677/2001; y artículo 59 de la ley 19.550; f) al director titular de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señor I.M.C., por la posible infracción a los artículos 1º y 11 a.8)

    del Capítulo XXVI, artículo 20 del Capítulo XXIII de las Normas; artículo 21 del Estatuto Social; 8º inciso a) apartado I) del anexo del decreto Nº 677/2001; y 59 de la ley 19.550; g) al director titular de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señor T.M., por posible infracción a los artículos 3º incisos 4º) y 9º) del Capítulo XXI; 20 del Capítulo XXIII; artículo 9º del Capítulo III de las Normas; artículo 5º inciso a) y 8º inciso a) apartado I) del anexo del decreto Nº 677/2001; artículos 19 y 21 del Estatuto Social; y artículos 59 y 255 de la ley 19.550; h) al director titular de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señora S.M.I., por posible infracción a los artículos 5º inciso a) y 8º

    inciso a) apartado I) del anexo del decreto Nº 677/2001; artículo 3º incisos 4º) y 9º)

    del Capítulo XXI; artículo 9º del Capítulo III; artículo 20 del Capítulo XXIII de las Normas; artículos 19 y 21 del Estatuto Social; y artículos 59 y 255 de la ley 19.550; i) al director titular de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señor B.J.V. de I., por la posible infracción a los artículos 5º

    inciso a) y 8º inciso a) apartado 1) del anexo del decreto Nº 677/2001; artículos 3º

    incisos 4º) y 9º) del Capítulo XXI; 20 del Capítulo XXIII; artículo 9º del Capítulo III de las Normas; 19, 21 y 24 del Estatuto Social; y artículos 59 y 267 de la ley 19.550; Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #19537781#208176723#20180731075917180 j) al director titular de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señor F.F. por la posible infracción a los artículos 5º inciso a) y 8º

    inciso a) apartado I) del anexo aprobado por decreto Nº 677/2001; 3º inciso 4º) del Capítulo XXI; 9º del Capítulo III de las Normas; y artículo 59 de la ley 19.550; k) al director titular de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señor F.M., por la posible infracción a los artículos 5º inciso a) y 8º

    inciso a) apartado I) del anexo aprobado por el decreto Nº 677/2001; 3º inciso 4º)

    del Capítulo XXI, 20 del Capítulo XXIII de las Normas; y artículo 59 de la ley 19.550; l) al director titular de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señor M.Q.M. por la posible infracción a los artículos 8º inciso a)

    apartado I) del anexo aprobado por el decreto Nº 677/2001; 20 del Capítulo XXIII y 9º del Capítulo III de las Normas; y artículo 59 de la ley 19.550; m) al director titular de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señor L.F. por la posible infracción a los artículos 8º inciso a)

    apartado 1) del anexo aprobado por el decreto Nº 677/2001; 9º del Capítulo III y 20 del Capítulo XXIII de las Normas; y artículo 59 de la ley 19.550; n) al director titular de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señor J.F., por la posible infracción a los artículos 5º inciso a) y 8º inciso a) apartado I) del anexo aprobado por el decreto Nº 677/2001; 9º del Capítulo III y 3º inciso 9º) del Capítulo XXI de las Normas; y artículo 59 de la ley 19.550; o) a los integrantes titulares del Comité de Auditoría de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señores A.P., A.M.L. y P.J.L., por la posible infracción a los artículos 15 inciso b) del anexo aprobado por el decreto Nº 677/2001; y artículo 15 del Capítulo III de las Normas; p) a los integrantes titulares del Comité de Auditoría de T.G.N. S.A. al momento de los hechos examinados señores M.Q.C., M.B. y J.A.I., por la posible infracción al artículo 15 del Capítulo III de las Normas; y q) a los integrantes titulares de la Comisión Fiscalizadora de T.G.N. S.A. al momento de los...

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