Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2014, expediente CAF 034890/2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 34.890/2009 “TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA c/ Resolución 642/09 -SE- R 3475/06 ENERGAS (Expte 8330)”

Buenos Aires,30 de octubre de 2014.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se inician como consecuencia de la solicitud de intervención formulada por la Fundación Madariaga ante el Ente Nacional Regulador del Gas, en su carácter de propietaria de un inmueble sito en la Provincia de Tucumán, Departamento Graneros (dominio: MFR G-1784), afectado a una servidumbre con motivo del gasoducto troncal Campo Durán e instalaciones complementarias. Concretamente, reclamó la actualización de los cánones indemnizatorios de conformidad con lo acordado mediante los convenios suscriptos el 15 de agosto de 2002.

    Así, en razón de que de los convenios firmados entre la Fundación y la licenciataria surgían cláusulas de ajuste, el ENARGAS, mediante nota nº 6838 del 12 de octubre de 2005, requirió a Transportadora Gas del Norte que en el plazo de diez días realice un ofrecimiento económico al propietario.

    Disconforme con ello, la licenciataria interpuso recurso de reconsideración, el que fue denegado mediante resolución ENARGAS nº 3475/06. En dicha oportunidad TGN recordó que mediante los aludidos convenios (de fecha 15/08/02) se pactó a través de uno de ellos un canon a pagar a partir del 1 de enero de 2007 de $1.949,40 y se abonó a la propietaria la suma de $12.070,95 en concepto de pago retroactivo de los cánones devengados desde el 20/12/00 hasta el 21/12/06; y a través del segundo convenio se fijó un canon de $8.185,56 a pagar a partir del 31 de julio de 2007 y se abonó

    a la propietaria la suma de $85.158,45 en concepto de pago retroactivo de los cánones devengados desde el 29/12/97 hasta el Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 34.890/2009 “TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA c/ Resolución 642/09 -SE- R 3475/06 ENERGAS (Expte 8330)”

    31/12/06. En ambos casos, la propietaria declaró que nada más tenía que reclamar a TGN por tal concepto. Así pues, arguye que, tal como dan cuenta los convenios suscriptos por las partes, la licenciataria abonó por adelantado el canon correspondiente hasta el 31/12/06, por lo que -destaca-, las cláusulas de ajuste se refieren a los cánones a pagarse en el futuro y no sobre los montos ya abonados respecto de los cuales el pago efectuado ha tenido efectos liberatorios. Asimismo, objetó la aplicación de la resolución conjunta nº 195/03 y 409/03 por considerar desproporcionado el valor resultante de su aplicación (ver fs. 20/27 de las actuaciones ENARGAS nº 20031/2005).

    Para rechazar el recurso de reconsideración, el Ente Nacional Regulador del Gas, mediante resolución nº 3475/06, sostuvo que el pago posee efecto liberatorio sólo cuando es total y oportuno y no, cuando, como en este caso, configura un pago parcial por responder a pautas de valor desactualizadas. Adviertó así, que la licenciataria realizó un adelanto de pagos no vencidos sin aplicar la resolución conjunta SE y SAGPyA nº 195/03 y 409/03 que establece que el reajuste de los valores indemnizatorios fijados mediante el decreto nº 861/96, la cual debe ser aplicada en forma retroactiva a partir del 1º de julio de 2002.

    Ante el recurso de alzada interpuesto por TGN, la Secretaría de Energía, mediante resolución nº 642/09, resolvió

    rechazarlo parcialmente, declarando que las sumas abonadas por TGN en concepto de pagos retroactivos correspondientes a las servidumbres mineras revisten carácter definitivo y no se hallan sujetas a incrementos ni reducciones (cfr. art. 3º). Sin embargo, reiteró

    la procedencia de los incrementos de los valores indemnizatorios determinados por la resolución conjunta nº 195/03 y nº 409/03 a partir Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 34.890/2009 “TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA c/ Resolución 642/09 -SE- R 3475/06 ENERGAS (Expte 8330)”

    del 31 de julio de 2007 y del 31 de octubre del mismo año debiendo abonarse a partir del 1º de noviembre de 2007 las servidumbres mineras aplicando los incrementos determinados por la resolución conjunta nº 687/08 y 584/08 (cfr. art. 2º).

    Para así decidir, la autoridad ministerial notó que de los dos convenios por servidumbre suscriptos por las partes el 15 de agosto de 2002 surgía que se había acordado el pago de las indemnizaciones por servidumbres en base a dos conceptos. Por un lado, la licenciataria se comprometió a abonar al propietario superficiario un canon anual determinado, cuyo primer vencimiento operaría el 31 de julio de 2007, es decir, después de transcurridos casi cinco años de la fecha de firma de éstos. Y, por otro lado, la licenciataria abonó, en el acto de suscripción, una suma de dinero a la que las partes le asignaron el carácter de pago retroactivo, en parte ya devengado y en parte a devengarse en el futuro, declarando el propietario superficiario que nada más tenía que reclamar por ese concepto.

    Por ende, concluyó en este punto que, al percibir el propietario dichos pagos declarando en forma expresa que nada más tenía que reclamar en concepto de cánones retroactivos (aún con la particularidad de que se extendieran sus alcances hasta el 31 de diciembre de 2006), se ha operado el efecto liberatorio del pago que consagra el...

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