Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2020, expediente FSM 013145/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 13145/2016/CA1

TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. c/ DEMARCO, ALBERTO

ENRIQUE s/DAÑO TEMIDO

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1

M., 28 de octubre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra los honorarios regulados en favor de los Dres. N.M. y L.A.M., por altos.

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto,

etapas efectivamente cumplidas, mérito, calidad, eficacia de la labor desarrollada y en atención al Acuerdo alcanzado por las partes, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de los letrados apoderados de la parte actora, Dra. N.M., en la suma de PESOS

VEINTICINCO MIL ($ 25.000) -Arts. 6, 7, 9, 10, 37, 39 y Ccs. de la ley 21.839- y en la cantidad de 2.33 UMA –

equivalente, a la fecha, a PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS

TREINTA Y OCHO ($ 7.438); y en igual sentido los del Dr.

L.A.M., en la cantidad de 2.33 UMA –

equivalente, a la fecha, a PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS

TREINTA Y OCHO ($ 7.438) -Arts. 14, 15, 16, 19, 20, 29 y 51

de la ley 27.423 y A.ada 2/20 CSJN-.

A los importes establecidos se les deberá

adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias,

conforme ley 23.987.

Las retribuciones establecidas precedentemente no incluyen el impuesto al valor agregado suma que, en su Fecha de firma: 28/10/2020

Alta en sistema: 29/10/2020 1

Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

caso, deberá ser adicionada conforme la subjetiva situación de cada profesional respecto al referido tributo. ASÍ SE

RESUELVE:

. A los fines del Art. 110 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la integración de esta Sala según Resoluciones CFASM 30/2017, 92/2018 y 17/2020. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE [ley 26.856 y A.ada CSJN 24/2013] y DEVUÉLVASE.

ALBERTO AGUSTÍN LUGONES MARCELO DARÍO FERNÁNDEZ

J.P.S.

NOTA: Para dejar constancia que las disposiciones del presente Acuerdo fueron emitidas en forma virtual y electrónica por los señores jueces A.A.L.,

M.D.F. y J.P.S., vocales de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San M.,

quienes lo suscribieron a través de firma electrónica (A.. CSJN 4/2020, 6/2020...

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