Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Marzo de 2015, expediente CAF 050244/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 50244/2014 TRANSPORTADORA FALCAO LTDA c/ CNRT s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 24449 - ART 53 Buenos Aires, de marzo de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que mediante el escrito interpuesto a fs. 2/5 y vta.

se presenta T.F.L., por medio de apoderado, interponiendo recurso de apelación y solicitando la nulidad del acto administrativo contra la Disposición del Gerente de Asuntos Jurídicos de la CNRT nro. 14.092 dictada el 3 de septiembre de 2013, con expresa imposición de costas y ordenando la devolución del importe que fuera abonado en concepto de multa.-

Se refiere a los antecedentes de la causa; en sus agravios la recurrente opone la prescripción de la facultad sancionatoria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y refiere que la falta cometida no puede ser considerada grave por lo que plantea que la multa impuesta resulta excesiva.

Concretamente, la parte alega que la notificación de la Disposición GAJ 14092/2013 fue diligenciada el 3 de octubre de 2014, más de seis años de que fuera labrada el Acta de Comprobación (el 10 de septiembre de 2008), De tal modo, entiende que la facultad sancionatoria debe declarase prescripta.

II.-Que corrido el correspondiente traslado, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte contestó el mismo a fs. 43/53.-

III.-Que como surge de la Disposición 14092 del 3 de septiembre de 2013 cuya copia obra a fs. 17/18 de las actuaciones administrativas Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI que se encuentran reservadas, se impuso a la firma actora una sanción de U$S 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) por realizar transporte de cargas llevado a cabo por un vehículo que contaba con el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria vencido.-

IV.-Que conforme surge del acta obrante a fs. 1 de las actuaciones referidas, el 10/09/08, en el Puente Internacional de Paso de los Libres, en la Provincia de Corrientes , se comprobó que la unidad perteneciente a la actora (Dominio AKF 1022) se encontraba realizando un servicio internacional de carga, procedente de la ciudad de Buenos Aires, con destino final a Canoas (Brasil), con el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria vencido el 06/09/08, infringiendo los artículos 34 y 53 de la Ley 24449 y Decretos reglamentarios.

En la misma Acta de Comprobación se notificó al conductor que debería acudir al taller habilitado más cercano para someter...

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