Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2014, expediente CAF 017423/2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 17.423/2013, TRANSPORTADORA FALCAO LTDA C/DISPOSICION 4758/10 -CNRT- (EXPTE S01 410956/05)

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte mediante disposición GAJ. CNRT. nº 17221 del 9 de noviembre de 2012 (fs. 7/8 del expediente administrativo S01 503128/08), aplicó a T.F.L.. dos sanciones graves de U$S 2.000 cada una, por efectuar un servicio de carga internacional terrestre sin poseer los documentos de transporte —en el caso, el certificado de revisión técnica con oblea correspondiente a un taller habilitado—, en infracción a lo dispuesto en el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre —capítulo II, artículo 3, inc. b), punto 8 y capítulo III, artículo 6—.

  2. Disconforme con lo resuelto, la actora dedujo el recurso directo previsto por el art. 8 de la ley 21.844 (fs. 2/7). Pretende la nulidad del acto administrativo recurrido, por considerar que:

    1. La empresa no fue notificada en ningún momento de los cargos ni de la existencia del sumario administrativo en el domicilio de su administración, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituido a tenor de lo dispuesto en el art. 7º del decreto nº 1395/98.

      El acta de comprobación fue firmada por el chofer de la unidad de transporte, quien no puede ser considerado imputado puesto que la multa es impuesta a la empresa transportista.

      La comisión reguladora desconoció la letra del art. 25 del decreto 253/95 en materia de notificaciones y pretendió hacer valer como notificación fehaciente el acta suscripta por el conductor del utilitario, la que no resulta idónea e impide el derecho de defensa de su parte.

      Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA b) Existe una diferente fundamentación legal en el acta de comprobación y en la disposición recurrida, toda vez que en la primera las observaciones se fundan en lo dispuesto en la ley 24.449 y sus reglamentos, mientras que en la segunda se citan normas comprendidas en el Segundo Protocolo de Infracciones y Sanciones del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.

      Y que los protocolos de infracciones se refieren exclusivamente a las infracciones de las normas sobre el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, mientras que las normas que rigen las condiciones técnicas y la circulación de los vehículos por los territorios de los estados miembros de la ALADI son propias de cada uno de ellos, conforme lo establece el art. 4, apartado 1, del citado...

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