TRANSPORTADORA DE ENERGIA SA c/ ENRE (EXP. 66850751/20, RESOL. 124/21) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Fecha01 Julio 2022
Número de expedienteCAF 014250/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14250/2021

TRANSPORTADORA DE ENERGIA SA c/ ENRE (EXP. 66850751/20,

RESOL. 124/21) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Buenos Aires, de junio de 2022.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 27 de agosto de 2021 la firma Transportadora de Energía S.A. (en adelante, TESA), interpuso recurso directo – en los términos del artículo 81 de la Ley Nº 24.065 – a fin de que se declare la nulidad de lo dispuesto por la Interventora del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, ENRE) mediante la Resolución Nº 124/2021.

    Manifiesta que por la mencionada resolución se decidió, en lo que aquí interesa, aplicar una sanción a TESA, en su carácter de Transportista Independiente, por la suma de $1.727.929,20

    por supuestos incumplimientos incurridos a los regímenes de calidad de servicio estipulados en el Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento, con motivo de una indisponibilidad de su equipamiento de conexión el 16 de junio de 2019.

    Sostiene que la sanción aplicada a esa firma por la Resolución N° 124/2021 respondió a una indisponibilidad acaecida el día 16 de junio de 2019 en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica ocurrida por el evento de ese día, públicamente conocido como el Colapso del Sistema Argentino de Interconexión o ‘Black Out’, respecto del cual, no había sido responsable, como tampoco de la supuesta indisponibilidad de sus instalaciones.

  2. Que recibida la causa ante este Tribunal,

    se remitió al Fiscal General a fin de evaluar la posible conexidad de los presentes con la causa N° 13999/2021, caratulada: “LINEAS DE

    TRANSMISION DEL LITORAL SA Y OTRO c/ ENRE (EXP. 66850751/19

    -RESOL. 124/21) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76”, en la cual tuvo intervención la Sala III de esta Cámara, en virtud de lo informado el 27 de agosto de 2021 por la Mesa General del Entradas de esta Cámara.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que el 22 de septiembre de 2021

    dictaminó el Fiscal General de esta Cámara; en dicha oportunidad propició la conexidad entre ambas causas, y en consecuencia, la remisión de las presentes actuaciones a la Sala III a fin de que asumiera la competencia para entender en los presentes autos, por haber prevenido en la causa N°13999/2021.

    ...

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