Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Agosto de 2020, expediente CAF 039109/2014/CA004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

39109/2014 TRANSPORTADORA DE ENERGIA SA c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Transportadora de Energía SA c/

Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 124/129, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución del 22/12/08 que determinó de oficio el quebranto impositivo frente al Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2002, con costas. Para así resolver, sostuvo que el mutuo celebrado por Transportadora de Energía Eléctrica S.A. (en adelante, “TESA”) y Compañía de Interconexao Energética (en adelante, “CIEN”) se distanciaba de un verdadero contrato comercial de préstamo de dinero, asemejándose a un aporte efectuado por ésta última en su calidad de accionista mayoritario de la actora, a fin de inyectar capital en su giro con un laxo compromiso de devolución, sujeto a la existencia de utilidades.

    Precisó que si bien la intención de las partes había sido el préstamo de sumas de dinero por plazos breves (esto es, 32 y 94 días), las prórrogas subsiguientes lo convirtieron en una deuda no corriente y determinaron la vocación de permanencia de los fondos involucrados. En esa misma línea puso de resalto que: (i) habían trascurrido varios años entre la fecha del vencimiento del mutuo y su renegociación; (ii) no se habían devengado intereses ni respetado las cláusulas de mora; (iii) las remesas enviadas por CIEN eran muy significativas con relación al patrimonio neto del contribuyente (mínimo legal de $12.000); (iv) la devolución del préstamo podría no cumplirse toda vez que se encontraba supeditada al devenir de las inversiones, sin comprometer la operación comercial y la continuidad de las operaciones de la actora; y (v) CIEN había efectuado un aporte de capital con la emisión de nuevas acciones, procediéndose a la capitalización de una parte de la deuda.

    Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  2. ) Que, disconforme con dicho pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 133 y 335/353vta.,

    respectivamente), que fue replicado por su contraria a fs. 368/384vta.

    La recurrente pone de manifiesto que sus dificultades para el pago de los mutuos en los términos originales habían sido ocasionadas por las gravísimas disrupciones causadas en su actividad comercial por la devaluación de la moneda nacional, la pesificación compulsiva de las obligaciones en dólares y la utilización de sus líneas de transmisión por el Estado Nacional para la importación de energía.

    Alegó que la denegación de la prueba pericial contable por parte del Fisco y el a quo había sido arbitraria y le había impedido acreditar la falta de la mentada “vocación de permanencia” de los fondos y justificar el “laxo compromiso de devolución” al que se refirieron tanto la AFIP como el Tribunal Fiscal. En consecuencia, solicitó la apertura de la causa a prueba, a fin de que esta Cámara ordenase la realización del informe pericial sobre su contabilidad y documentación comercial. En esa misma línea, acompañó copia de los estados contables a efectos de demostrar que la falta de devolución íntegra de los préstamos contraídos se debió a su grave situación económica-

    financiera.

    Sostuvo que los fondos obtenidos mediante los préstamos impugnados habían sido directamente aplicados a la construcción de una obra de ingeniería para la prestación de un servicio y posteriormente devueltos -en forma parcial- al mutuante, tanto a través del pago como de la capitalización prevista en el art. 18 de la ley del Impuesto a las Ganancias.

    Entendió que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR