Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 9 de Abril de 2014, expediente 45327.2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 9 días del mes de Abril del año 2014 reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A. contra CORREO ARGENTINO S.A. sobre ORDINARIO” (EXPTE. N°

45.237/2007) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras Matilde E.

Ballerini y M.L.G.A. de D.C.. La Sra. Juez Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  2. La sentencia dictada a fs. 4396/4415, a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles reiteraciones, admitió parcialmente la demanda iniciada por Transportadora de Caudales Juncadella S.A. contra Correo Argentino S.A. a quien condenó a abonarle a aquélla la suma de doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos quince pesos con veinticinco centavos ($239.415,25) con más sus intereses y costas, en concepto de facturas impagas correspondientes al servicio de transporte de caudales que la actora prestara a favor de la accionada.

    En cuanto a la tercera citada (Correo Oficial de la República Argentina S.A.) rechazó la acción con costas a cargo de la demandada.

    Para así resolver, la Sra. Juez de Primera Instancia juzgó que la excepción de prescripción interpuesta por Correo Argentino S.A. debía ser parcialmente admitida.

    Indicó que por aplicación del artículo 847 inc. 1 del Cód. de Comercio aquellas facturas que tuvieran fecha de emisión anterior al 31/08/2003 se encontraban prescriptas.

    Respecto a las restantes facturas reclamadas, la Sra. Juez a quo destacó

    que el experto contable designado en autos informó que los libros de la accionante eran llevados en legal forma y que en ellos se encontraba asentado el crédito pretendido.

    Agregó que, en cambio, la defendida no sometió a consideración del perito la totalidad de su contabilidad, motivo por el cual no pudo expedirse respecto a la misma.

    Señaló que por tratarse de un litigio entre comerciantes, resultaba aplicable la presunción establecida por el artículo 63 del Cód. de Comercio. Entendió que, al no existir otras probanzas que lograran desvirtuar las conclusiones del perito contador, correspondía tener por acreditada la deuda a favor de la actora.

    Finalmente, con relación a la tercera citada Correo Oficial de la República Argentina S.A. juzgó que, en la medida que en el contrato de concesión que oportunamente suscribiera la accionada contenía una previsión respecto a la asunción de deudas por su parte, era esta última quien debía responder frente a la actora.

    En orden a las costas, las impuso íntegramente a cargo de la demandada en su condición de vencida.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora (fs. 4416/4417) y Correo Argentino S.A. (fs.4436). La accionante mantuvo su recurso con la expresión de agravios de fs. 4450/4455, respondidos por la contraria a fs. 4470/4471vta. La defendida hizo lo propio con la pieza de fs. 4457/4462, que fuera objeto de responde por parte de la tercera citada (fs. 4464/4468) y de la actora (fs. 4473/4484).

    A fs.4494/4496vta. se expidió la sindicatura verificante designada en el concurso preventivo de Correo Argentino S.A.

  4. Los agravios de Correo Argentino S.A. –en síntesis- procuran cuestionar: a) la admisión parcial de la demanda; b) que la anterior sentenciante no computara las notas de crédito expedidas por la actora; y c) el modo en que fueron impuestas las costas.

    Por su lado, la actora se quejó porque se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta.

  5. En primer lugar, considero necesario destacar que, con la salvedad referida al modo en que se impusieron las costas por su citación, no se encuentra debatido en esta instancia el rechazo de la acción en lo que respecta al Correo Oficial de la República Argentina S.A, razón por la cual nada cabe decidir al respecto.

    V.R. de Transportadora de Caudales Juncadella S.A..

    i) En su primer embate, la actora criticó que la Sra. Juez a quo aplicara el plazo de 4 años establecido en el artículo 847 inc. 1 del Código de Comercio para declarar prescripta la acción respecto a las facturas emitidas con fecha anterior al 31/08/2003.

    Argumentó que la defendida no había invocado dicha norma, sino otra que la anterior sentenciante específicamente consideró inaplicable en el sub examine. Por lo tanto, según su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR