Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 013845/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de setiembre de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13845/2020/CA1 caratulados: “TRANSP. PONS

INTERNACIONAL S.A. C/ DCCION GRAL DE ADUANAAFIP S/ AMPARO

LEY 16.986”, originarios del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, venidos a esta sala

A

en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto en fecha 18/08/2021 contra la

sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12/08/2021.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 18/08/2021, el representante de la parte demandada, solicita

    se aclare lo resuelto por esta Alzada en fecha 12/08/2021 en cuanto impone las costas

    a su parte y la regulación de honorarios; en virtud del rechazo del recurso de

    apelación interpuesto.

    Sostiene que, de la interposición del recurso extraordinario, se corrió traslado

    a la parte actora, quien desistió de la contestación de agravios, no habiendo tenido

    intervención en alzada, con lo cual no hubo sustanciación del recurso intentando por

    su mandante, por lo que solicita que se deje sin efecto la imposición de costas a su

    cargo, puesto que no puede considerarse vencedora a una parte que no intervino en

    alzada.

  2. Ingresando al análisis de la cuestión planteada, este Tribunal considera que

    debe hacerse lugar a la aclaratoria planteada, por las razones que a continuación se

    dejarán explicitadas.

    Conforme lo establece la ley ritual, el recurso de aclaratoria procede contra la

    sentencia de la Alzada como medio para subsanar errores materiales, aclarar

    conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido el Tribunal.

    Atento a ello, esta S. entiende que corresponde hacer lugar al pedido

    efectuado por la Dra. M.E.G. y, en consecuencia, aclarar que por error

    se impusieron las costas a su parte, cuando en verdad debieron imponerse en el orden

    causado, atento a que no existió oposición de la actora, quien desistió de la

    contestación al traslado del recurso de apelación deducido por su parte, en

    oportunidad que le fue conferido. Por ello, no corresponde considerar a la actora

    Fecha de firma: 03/09/2021

    Alta en sistema: 07/09/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    vencedora

    y acreedora de costas a su...

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