Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 013845/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, de setiembre de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13845/2020/CA1 caratulados: “TRANSP. PONS
INTERNACIONAL S.A. C/ DCCION GRAL DE ADUANAAFIP S/ AMPARO
LEY 16.986”, originarios del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, venidos a esta sala
A
en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto en fecha 18/08/2021 contra la
sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12/08/2021.;
Y CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 18/08/2021, el representante de la parte demandada, solicita
se aclare lo resuelto por esta Alzada en fecha 12/08/2021 en cuanto impone las costas
a su parte y la regulación de honorarios; en virtud del rechazo del recurso de
apelación interpuesto.
Sostiene que, de la interposición del recurso extraordinario, se corrió traslado
a la parte actora, quien desistió de la contestación de agravios, no habiendo tenido
intervención en alzada, con lo cual no hubo sustanciación del recurso intentando por
su mandante, por lo que solicita que se deje sin efecto la imposición de costas a su
cargo, puesto que no puede considerarse vencedora a una parte que no intervino en
alzada.
-
Ingresando al análisis de la cuestión planteada, este Tribunal considera que
debe hacerse lugar a la aclaratoria planteada, por las razones que a continuación se
dejarán explicitadas.
Conforme lo establece la ley ritual, el recurso de aclaratoria procede contra la
sentencia de la Alzada como medio para subsanar errores materiales, aclarar
conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido el Tribunal.
Atento a ello, esta S. entiende que corresponde hacer lugar al pedido
efectuado por la Dra. M.E.G. y, en consecuencia, aclarar que por error
se impusieron las costas a su parte, cuando en verdad debieron imponerse en el orden
causado, atento a que no existió oposición de la actora, quien desistió de la
contestación al traslado del recurso de apelación deducido por su parte, en
oportunidad que le fue conferido. Por ello, no corresponde considerar a la actora
Fecha de firma: 03/09/2021
Alta en sistema: 07/09/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
vencedora
y acreedora de costas a su...
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