Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Abril de 2015, expediente FMZ 023038226/2004/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23038226/2004 TRANSP INT EXPRESO LTDA C/ AFIP-DGA Mendoza, 17 de Abril de 2.015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 230382262004/CA1, caratulado
TRANSPORTE INT EXPRESO LTDA. c/ AFIPDGA p/ Proceso de Conocimiento
Contencioso Administrativos
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala
A
, a efectos de resolver el incidente de caducidad de 2º instancia; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 152/156, la Dra. M., en representación
de AFIPDGA, solicita se declare la caducidad de la segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del
CPCCN.), por entender que no ha existido actividad de la actora, destinada a impulsar el
curso de la apelación oportunamente interpuesta.
Explica que con fecha 12 de agosto de 2010 la actora se notificó y
dedujo recurso de apelación, contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la
demanda. La Sra. Jueza, al proveer, lo concedió libremente y dispuso la elevación de los
autos al Superior.
Continúa diciendo que, ante la inactividad de la actora, su
representada interpuso incidente de caducidad de instancia y la actora, a su vez, impetró la
caducidad del incidente de caducidad, el que fue acogido favorablemente por la Cámara
Federal de Apelaciones, con fecha 25 de octubre de 2012 (fs. 143/144).
Dice luego que, con fecha 5 de febrero de 2013, los autos fueron
recibidos en primera instancia y con fecha 5 de agosto de 2013, ante la falta de impulso del
recurso de apelación interpuesto por la actora, AFIPDGA solicitó la elevación de los autos a
esta Alzada, la que fue ordenada por la A quo el 16 de agosto de 2013.
Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Destaca que desde esta última fecha no ha existido actividad procesal
alguna, por parte de la actora, a efectos de impulsar la instancia abierta con el recurso de
apelación de fecha 12 de agosto de 2010.
Manifiesta que, aun considerando acto útil el decreto de fecha 16 de
agosto de 2013, ha transcurrido holgadamente el plazo previsto en el art. 310 inc. 2 del
CPCCN, por lo que solicita se declare la caducidad de instancia, con costas a la actora (fs.
152/153).
Finalmente, desarrolla los presupuestos en los que fundamenta la
procedencia del incidente de caducidad (fs.153/154 y vta).
Cita doctrina y jurisprudencia.
F. reserva del caso federal.
II. Corrido el traslado, la parte actora deduce caducidad del
incidente de caducidad.
En primer término, arguye que la demandada no puede articular el
incidente de caducidad, porque al resultar perdidosa en los incidentes de caducidad que
planteara anteriormente, fue condenada en costas, dicho importe no ha sido satisfecho, por lo
que resulta de aplicación el art. 69 CPCCN. (fs.160 vta /161).
En segundo lugar, manifiesta que la demandada dedujo la caducidad
de 2º instancia el 1 de julio de 2014 y que, el 15 de agosto pidió suspensión de términos,
petición que fue concedida por el Tribunal mediante decreto de fs. 157, desde el 31 de julio
al 20 de agosto inclusive.
Agrega que la incidentante dejó cédulas para traslado el 25 de agosto,
por todo lo cual, estima excedido el plazo del art. 310, inc. 4 del CPCCN (fs. 161 vta./162).
En subsidio, contesta incidente de caducidad y solicita su rechazo,
con costas.
Explica que la demandada incidentante omitió denunciar que entre el
decreto de fs. 107 que concede el recurso de apelación de la sentencia y el decreto de fecha
16 de agosto de 2013, señalado como el último acto útil, tramitó un incidente de caducidad,
por lo que afirma que las actuaciones anteriores a esa fecha no pueden ser cuestionadas vía
caducidad de instancia (fs...
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