Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Abril de 2015, expediente FMZ 023038226/2004/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23038226/2004 TRANSP INT EXPRESO LTDA C/ AFIP-DGA Mendoza, 17 de Abril de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 230382262004/CA1, caratulado

TRANSPORTE INT EXPRESO LTDA. c/ AFIPDGA p/ Proceso de Conocimiento

Contencioso Administrativos

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala

A

, a efectos de resolver el incidente de caducidad de 2º instancia; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 152/156, la Dra. M., en representación

de AFIPDGA, solicita se declare la caducidad de la segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del

CPCCN.), por entender que no ha existido actividad de la actora, destinada a impulsar el

curso de la apelación oportunamente interpuesta.

Explica que con fecha 12 de agosto de 2010 la actora se notificó y

dedujo recurso de apelación, contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la

demanda. La Sra. Jueza, al proveer, lo concedió libremente y dispuso la elevación de los

autos al Superior.

Continúa diciendo que, ante la inactividad de la actora, su

representada interpuso incidente de caducidad de instancia y la actora, a su vez, impetró la

caducidad del incidente de caducidad, el que fue acogido favorablemente por la Cámara

Federal de Apelaciones, con fecha 25 de octubre de 2012 (fs. 143/144).

Dice luego que, con fecha 5 de febrero de 2013, los autos fueron

recibidos en primera instancia y con fecha 5 de agosto de 2013, ante la falta de impulso del

recurso de apelación interpuesto por la actora, AFIPDGA solicitó la elevación de los autos a

esta Alzada, la que fue ordenada por la A quo el 16 de agosto de 2013.

Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Destaca que desde esta última fecha no ha existido actividad procesal

alguna, por parte de la actora, a efectos de impulsar la instancia abierta con el recurso de

apelación de fecha 12 de agosto de 2010.

Manifiesta que, aun considerando acto útil el decreto de fecha 16 de

agosto de 2013, ha transcurrido holgadamente el plazo previsto en el art. 310 inc. 2 del

CPCCN, por lo que solicita se declare la caducidad de instancia, con costas a la actora (fs.

152/153).

Finalmente, desarrolla los presupuestos en los que fundamenta la

procedencia del incidente de caducidad (fs.153/154 y vta).

Cita doctrina y jurisprudencia.

F. reserva del caso federal.

II. Corrido el traslado, la parte actora deduce caducidad del

incidente de caducidad.

En primer término, arguye que la demandada no puede articular el

incidente de caducidad, porque al resultar perdidosa en los incidentes de caducidad que

planteara anteriormente, fue condenada en costas, dicho importe no ha sido satisfecho, por lo

que resulta de aplicación el art. 69 CPCCN. (fs.160 vta /161).

En segundo lugar, manifiesta que la demandada dedujo la caducidad

de 2º instancia el 1 de julio de 2014 y que, el 15 de agosto pidió suspensión de términos,

petición que fue concedida por el Tribunal mediante decreto de fs. 157, desde el 31 de julio

al 20 de agosto inclusive.

Agrega que la incidentante dejó cédulas para traslado el 25 de agosto,

por todo lo cual, estima excedido el plazo del art. 310, inc. 4 del CPCCN (fs. 161 vta./162).

En subsidio, contesta incidente de caducidad y solicita su rechazo,

con costas.

Explica que la demandada incidentante omitió denunciar que entre el

decreto de fs. 107 que concede el recurso de apelación de la sentencia y el decreto de fecha

16 de agosto de 2013, señalado como el último acto útil, tramitó un incidente de caducidad,

por lo que afirma que las actuaciones anteriores a esa fecha no pueden ser cuestionadas vía

caducidad de instancia (fs...

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