Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 017804/2013/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
CAF 17804/2013 “TRANSNEA SA (TF 19352-I) c/ DGI s/”
Buenos Aires, 3 de julio de 2020.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Que, la presente resolución se dicta en los términos del punto 6° de la acordada CSJN 25/2020, del 29/06/2020.
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) Que, sentado ello, en atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, su monto -tomando como tal la suma por la que resultó vencedor el Fisco Nacional-, la trascendencia de las cuestiones debatidas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación por los distintos profesionales de la parte demandada en las tres etapas cumplidas del proceso en cada uno de los expedientes acumulados,
CONFÍRMANSE -desde que solo fueron apelados por bajos- los honorarios regulados a favor de los abogados H.L.M. y M.V.G. y; ELÉVANSE a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS
($8.900) los correspondientes al letrado M.J.E.; y a PESOS
SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($62.600), para cada uno de las abogadas C.N.G. y C.A.S., a cargo de la parte actora.
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) Que, ponderando idénticas pautas a las enunciadas en el considerando que antecede y lo dispuesto en el art. 33 -y concordantes- de la ley del arancel, como así también las tareas cumplidas en los incidentes resueltos a fs.
432 y fs. 628/633 ante la anterior instancia, ELÉVANSE a las sumas de PESOS
VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS ($26.800) los honorarios del letrado H.L.M.; y de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($5.600) para cada uno de los abogados M.V.G. y M.J.E., a cargo de la parte actora.
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) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 14 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y la tarea desempeñada ante esta Alzada, REGÚLANSE en las sumas de PESOS
DIECISEIS MIL SEISCIENTOS ($16.600) los emolumentos de la doctora C.A.S. y PESOS VEINTE MIL CIEN ($20.100) para cada uno de los doctores C.I.C. y I.M.M., también a cargo de la parte actora.
Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo.
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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