Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Marzo de 2017, expediente COM 031388/2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos "TRANSLIBRES SRL C/ PWA POLIURETANOS WOODBRIDGE DE ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO"(Expediente Nº31388/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 17 y N° 18.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.722/27?

La Señora Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Translibres SRL (en adelante, “Libres SRL”) inició demanda contra PWA Poliuretanos Woodbridge de Argentina S.A. (en adelante, “PWA S.A.”) por cobro de facturas por $ 200.300 y reintegro de gastos y honorarios de mediación por $ 355; todo ello, con más intereses y costas.

    Expuso que PWA S.A. intentó ingresar cierta mercadería desde Brasil a mediados de 2011, mas la Aduana Nacional ordenó detener e interdictar los bienes por incumplimiento de disposiciones aduaneras.

    Dijo ser titular de un depósito fiscal ubicado en Paso de los Libres, Provincia de Corrientes; y señaló que, frente a aquella orden, la defendida solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) a través de su despachante de aduana, J.H.S. (en adelante, “S.”) autorización para trasladar la mercadería a los depósitos fiscales de Libres SRL hasta tanto se cumplieran con los requisitos normativos que le habían sido impuestos.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23969048#171389662#20170310101420021 Poder Judicial de la Nación Manifestó que con fechas 28.08.11, 06.09.11 y 14.09.11 ingresaron los bienes a su depósito y que el apoderado de la accionada, G.D.L. (en adelante, “Letang”) mediante la suscripción de cierto instrumento obligó a PWA S.A. como principal pagadora de todas las erogaciones monetarias derivadas de aquélla estadía.

    Destacó que la accionada con anterioridad reconoció su obligación de pago. En tal sentido, abonó voluntariamente -luego de la emisión de las facturas- los cánones locativos devengados desde el 01.08.11 hasta el 25.10.11, en tanto que los posteriores, generados hasta el 04.03.13, fueron cancelados a partir de un acuerdo arribado en el proceso de mediación prejudicial que debió promover.

    Explicó que remitió las facturas nros. 9209, 9452, 9591, 9777, 9778 y 10041 a PWA S.A. por los cánones locativos devengados luego del USO OFICIAL 04.03.13 y que, ello no obstante, la defendida no las abonó.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 182/189 PWA S.A. contestó demanda. Solicitó su rechazo con expresa imposición de costas.

    Como argumento de su defensa, adujo que los bienes que pretendía importar quedaron intervenidos en la Aduana de Paso de los Libres mientras se realizaban los sumarios correspondientes. En tal sentido, y en cumplimiento de normas aduaneras, solicitó la liberación de los camiones que los transportaban y el ingreso al depósito fiscal de la actora; petición que recibió favorable acogida.

    Explicó que ingresó allí la mercadería y que el 01.08.11 suscribió

    con Libres SRL cierto documento que indicaba que: i) las condiciones de almacenamiento se regirían según reglamentaciones aduaneras vigentes; y ii)

    el pago se efectivizaría al momento de su egreso.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23969048#171389662#20170310101420021 Poder Judicial de la Nación No obstante lo acordado, y aun cuando la mercadería no había salido de los depósitos, la actora emitió las facturas pretendiendo el cobro de los cánones locativos.

    Dijo linealmente que abonó las correspondientes a los periodos de septiembre y octubre de 2011, y que pagó los cánones devengados hasta marzo de 2013 a través de un acuerdo de mediación. Sin embargo, adujo que la circunstancia de que los hubiera cancelado no permite meritar, sin más, que estuviese obligada a ello.

    Realizó ciertas consideraciones respecto del valor exorbitante de los cánones que pretende la actora. Sostuvo que sus montos son consecuencia del abuso de su posición dominante pues no puede retirar la mercadería sino solo con autorización de la Aduana, y que, a todo evento, los pagos correspondían al tiempo de su egreso.

    USO OFICIAL Destacó que, conforme surge del documento referido y que suscribió al ingresar los bienes a Libres SRL, cabe aplicar la reglamentación aduanera.

    En este sentido, refirió que el art. 1042 del Código Aduanero dispone que si se sobreseyere o absolviere respecto del ilícito imputado no deberá abonarse almacenaje si la mercadería se encuentra en depósitos fiscales.

    Adujo que si bien en el instrumento firmado por su representante se señala también que: “…se hace responsable como principal pagador de todas las erogaciones monetarias que resulten producto de las estadías que dicha mercadería origine” (sic.) ello no conlleva su obligación de pago mensual. En todo caso –prosiguió- adeudará las erogaciones originadas como consecuencia de la estadía en los términos del art. 1042 del Código Aduanero, que establece que solo puede determinarse la existencia de esa obligación al finalizar el procedimiento (v. fs. 185).

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23969048#171389662#20170310101420021 Poder Judicial de la Nación Agregó que no se trata aquí de un contrato de depósito privado sino de un depósito fiscal, regido –insistió- por el derecho aduanero.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    1. La sentencia de primera instancia.

      A fs. 722/27 el “a-quo” hizo...

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