Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 023185/2001/CA003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 23185/2001; TRANSFERYCA SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA c/ EN-M° ECONOMIA-FERROCARRILES ARGENTINOS (EN LIQ) Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 1340/1348 contra la resolución de fs. 1333/1334, cuyo traslado fue replicado a fs. 1350/1351; y, CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución de fs. 1333/1334 no reviste el carácter de sentencia definitiva exigido por el art. 14 de la Ley 48, de acuerdo a la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual las resoluciones recaídas en la etapa de ejecución de sentencia, tendientes a hacerla efectiva, no son susceptibles de la apelación extraordinaria (Fallos 295:33; 429; 828: 302:748).

    Por lo demás, debe tenerse en cuenta que lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como principio, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria (Fallos: 242:223; 270:388; 274:182; 278:365; 279:319; 277:248; 296:743; 300:1246; 303:578, entre otros).

  2. Que, por otra parte, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos del juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto jurisdiccional (Fallos:270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

  3. Que, finalmente, no es admisible para la concesión del recurso la...

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