TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO: Art. 225, L.C.T. Solidaridad del adquirente; obligaciones provenientes de contratos extinguidos. CONTRATO DE TRABAJO: Certificado de trabajo (SC Buenos Aires, mayo 4-2011)

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594 JURISPRUDENCIA
Por lo expuesto en el acuerdo que antece-
de, se ha ce luga r al recurs o extraordi nario
de inap licabi lidad de ley o doct rina leg al
deducido por la Fiscalía de Estado, se revoca
la sentencia atacada y se desestima la acción
de amparo interpuesta.
Las cost as d e la seg unda instancia , as í
como las de e sta instan cia extraor dinar ia
se impone n a la part e ac tora por resulta r
vencida (arts. 19 de la ley 13.928 y 289 del
C.P.C.C.).
Las costas de la primera instancia se im-
ponen por su orden, dado que si bien la parte
demandada resultó gananciosa, consintió la s
impuestas de esa forma en el decis orio. — Bo-
rean. — Pastor. — G arcía. — Guerrieri.
TR AN SFE RE NCI A DEL C ONT RAT O
DE TRA BAJO: Art.225, L.C.T. Soli-
daridad del adquirente; obligaciones
provenientes de contratos extinguidos.
CONTRATO DE TRAB AJO: Certif‌icado
de t rabajo
· El art. 225 de la L.C.T., al referirse a
“las obligaciones emergentes del contrato de
trab ajo que el transm itente tuv ier a con el
trab ajador al tiem po de l a t ransfer encia”,
permite interpretar, en con cordancia con lo
dispuest o por el art. 9 º de dicho t exto le gal,
que la expresión concierne no sólo a la vi-
gencia de la relación, sino que abarca tam-
bién las deudas nacid as como cons ecuencia
de otra s vincula ciones de trab ajo, aún l as
extinguidas a ese momento.
2. — L a responsabilidad solidaria del ad-
quirente resulta comprensiva de l os crédit os
pen dien tes a la f echa de la trans ferenci a,
provengan de un contrato vigente o extinguido
con relación a la misma, porque son las obli-
gaciones y no el contrato, las que deben estar
vigentes a esa fecha.
3. — El art. 228 de la L.C.T. tiene por obje-
to brindar al trabajador garantía de respaldo
a su crédito, en el caso de transferencia d e la
empresa y sobre los bienes que la integran, en
tanto es prenda común de todos los acreedores
y, de modo parti cular y especialmente, de los
trabajadores que se desempeñan o han desem-
peñado en ella.
4. — El adquirente de un establecimiento
en las condiciones previstas por el art. 228 de
la L.C.T. resulta solid ariamente responsable
por las obligaciones del transmitente deriva-
das de relaciones laborales exting uidas con
anterioridad a la transferencia (en el caso, el
Tribunal cambia d e criterio, apartándose del
precedente f‌ijado en “Zubiri, Ramón c. Valdés,
Edgar”) .
5. — Sobre la base de una interpretación
liter al d e lo s ar ts. 225 y 22 8 de la L.C .T.,
cabe propiciar un a solución inclusiva de las
obligaciones laborales provenientes de contra-
tos d e trabajo extinguidos al momento de la
transferenc ia, hermenéutica que materializa
de modo más acabado la tutela de los créditos
del trabajador, en sintonía con el principio de
protec ción, de jer arquía constitucio nal ( Del
voto del Dr. Negri).
6. — El principio protectorio, de raigambre
constitucional, y los argumentos de la doctri-
na d e la Corte Suprema a partir de la causa
“Di Tullio”, abastecen suf‌icientemente de razo-
nes la tesis de que la solidaridad prevista en
el art. 228 de la L.C.T. se exti ende también a
las deudas de la transferente por relaciones
laborales ex tinguidas a la época de la t rans-
misión ( Del voto del Dr. de Lázzari).
7. — El art. 80 de la L.C .T. impon e a l
empleador el deber de “ingresar los fondos de
seguridad social por parte del empleador y los
sindical es a su car go, ya sea como obli gado
directo o como agente de retención”, asig nán-
dole el carácter de obli gación contractua l, lo
que implic a que no sólo los organi smos de
la seguridad so cial y asociaciones sindicales
pueden exigir su cumplimiento, sino también
el trabajador dependiente.
8. — La entrega del certif‌icado de servicios
y remuneraciones sin las constancias de apor-
tes y contribuciones peticionadas por el traba-
jador no cumple con los requisitos establecidos
en el art. 80, L.C.T.
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