Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 082211305/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.,R.J.N., H.C.E. y R.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82211305/2012 , caratulados: “TRANSCO S.A.A C/ P.E.N. S/

AMPARO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 208/215 , contra la resolución de fs. 201/205 y vta., por la que se resuelve: “

  1. NO HACER LUGAR, a la acción de amparo deducida por TRANSCO S.A. contra el Estado Nacional Argentino y Banco Velox S.A.

    II.-

    IMPONER las COSTAS del juicio a la actora vencida ( art. 68,77 y ccs. del CPCCN).

  2. REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: letrados apoderados del Estado Nacional y Banco Velox S.A., en el doble carácter, en $ 3.120 a cada uno; honorarios del letrado patrocinante de la accionante – pedidos- en la suma de $ 1.600 y a su apoderado en $480…”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., H.C.E. y R.A.F..-

    Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, D.J.R.N., dijo:

    I – La sentencia de fs. 201/205 y vta., cuya parte dispositiva ha quedado transcripta al inicio de este acuerdo, ha sido apelada a fs. 208/215 por el representante de la parte actora, Transco S.A.-

    Sostiene que la sentencia de primera instancia para sostener sus argumentos, parte de una situación distinta a la que consta en el expediente y que se corresponden con los hechos de la causa.-

    Afirma que según consta en las pruebas, las operaciones de importación fueron realizadas a través de cartas de créditos y documentos avalados pero dentro del Convenio de pagos y Créditos Recíprocos Argentino- Brasilero.-

    Expresa que no se trató de una operación en la que el Banco Velox S.A. tuviera que pagar a un Banco del Brasil, sino que la actora abonó en pesos al Banco Velox S.A. y éste transfería dicho dinero en pesos al Banco Central de la República Argentina, quien extinguía la deuda mediante el sistema de compensaciones previstos en dicho Convenio.-

    Alega que en consecuencia y por lo establecido en el convenio citado las operaciones en discusión se rigen por la ley Argentina.-

    Refiere que de acuerdo a esto la legislación de emergencia no resulta aplicable a su mandante.-

    Manifiesta que la sentencia de primera instancia también yerra al sostener que en el caso existió una financiación por parte del Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Banco Velox S.A. a la actora, ya que no existió financiación alguna vinculada al comercio exterior, como asimismo yerra al no considerar que las operaciones de importación comprendidas en la acción de amparo se canalizaron a través del Convenio de Pagos y créditos Recíprocos entre Argentina y Brasil tal como como se ha destacado ut supra.-

    Señala que ninguna entidad financiera privada se vio afectada por las operatorias de importación referidas y por tanto la sentencia de esta Excma. Cámara en la que el Juez A-quo sustenta el fallo recurrido, cual es la dictada en autos Nº 77.169-G-3565, nº de origen 21.796/2 caratulados “GENCO S.A. C/ PEN y otro p/ Amparo del 2006, es distinta al caso de autos, ya que en aquella, se trató de un crédito en dólares estadounidenses que tomó la empresa Genco S.A lo que es muy distinto al caso de autos.-

    Repara también que yerra el juez aquo cuando en su fallo sostienen que la parte actora asumió “el riesgo empresario” de las inversiones efectuadas en el país, por el contrario- sostiene- su mandante no asumió riesgo alguno y si asumió algún riesgo el mismo debe ser trasladado al estado y concretamente al banco Central.-

    Relata que su mandante para mayor seguridad de la operatoria canalizó la operación en el marco del Convenio de Pagos Recíprocos Argentino Brasilero referido, con lo que todo riesgo lo debió y debe asumir el estado a través del Banco central de la República Argentina, ya que cualquier medida monetaria o cambiaria debía ser tomada, como lo fue, por el estado Nacional y con una intervención activa del Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    banco central, quien el caso debe asumir las consecuencias que trajo aparejadas las medidas tomadas.-

    Concluye que cuando la sentencia sostienen que al sancionarse el decreto 214/02, la empresa actora tenía deuda en dólares con la entidad financiera, no acierta, ya que Transco S.A. no debía suma alguna al sistema financiero, sino que pagaba las sumas correspondientes en pesos al cambio que tenía el dólar al momento del vencimiento de la cuota respectiva en el Banco Velox S.A. y éste lo transfería al Banco Central.-

    También se agravia de la imposición de las costas. Plantea el caso federal.-

  3. Que conferido a fs. 226/230 vta., el traslado de rigor, el representante del demandado E.N.A, lo contesta y sostiene que, tal como lo expreso la sentencia de primera instancia, la situación de autos se inscribe dentro del decreto 410/2002. Cuestiona la validez de la vía de amparo intentada. Hace reserva del caso federal.-

  4. Ingresando al tratamiento de la cuestión venida a resolver, adelanto que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora Transco S.A.; en atención a las cuestiones de hecho y derecho que paso a exponer.-

    Según las constancia de autos y que no ha sido motivo de discusión en el expediente, la empresa Transco S.A., convino con Volvo Brasil, la compra de varios camiones. La operación se instrumentó en el marco del CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS del ALAD

  5. Se utilizaron las siguientes herramientas aceptadas por el...

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