Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2019, expediente FMZ 023048603/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23048603/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor Alfredo

Rafael Porras y doctor G.E.C. de D., y la doctora Olga

Pura Arrabal; procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ Nº

23048603/2012/CA1, caratulados “TRANSCO S.A. c/AFIP – DGI s/ Proceso

de Conocimiento – Contenciosos Administrativos”, venidos del Juzgado

Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 625, contra la resolución de fs. 611/624, por la que se resuelve:

1º) HACER LUGAR, a la demanda interpuesta por Transco S.A. contra la AFIP

– DGI, y en consecuencia, revocar las Resoluciones nº 416/2011, de fecha 21 de

octubre de 2011; N° 412/2011, de fecha 19 de octubre de 2011; N° 425/2011, de

fecha 28 de octubre de 2011; N° 423/2011, de fecha 27 de octubre de 2011; N°

430/2011 de fecha 02 de noviembre de 2011; N° 431/2011, de fecha 02 de

noviembre de 2011; N° 427/2011, de fecha 02 de noviembre de 2011; N°

429/2011, de fecha 02 de noviembre de 2011; N° 428/2011, de fecha 02 de

noviembre de 2011, en cuanto rechazan el crédito fiscal solicitado con

fundamento en la normativa cuya inaplicabilidad me pronuncio en la presente. 2º)

Disponer que AFIP DGI reconozca la existencia del crédito fiscal por la suma de

$ 252.574,33 en concepto de impuesto al valor agregado por operaciones de

exportación. 3º) ORDENAR el reintegro de la suma de $ 252.574,33, cuyo

reconocimiento ordeno en la presente en concepto de crédito fiscal, con más los

intereses a tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República

Argentina, desde de cada una de las sumas fue abonada, hasta la fecha de su

efectivo pago. (ver fs. 482 vta, resoluciones administrativas acompañadas y punto

7 de la pericia obrante a fs. 563/564 vta). 4º) DECLARAR la inaplicabilidad en el

caso concreto de la Resolución nº 1547/2003 y del art. 2º de la ley 25.345 en su

parte pertinente. 5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar

objetivamente perdidosa (art. 68 del CPCCN). 6°) REGULAR los honorarios de

los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Para la actora vencedora:

Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8421216#239962354#20190820090510738 Dr. C.F.V., en su calidad de apoderado, la suma de pesos

veintidós mil setecientos doce ($ 22.712). Para el Dr. J.P.V., como

patrocinante, el monto de pesos setenta y cinco mil setecientos siete ($ 75.707).

Para la demandada vencida: Dra. A.V.L. por su actuación en el

doble carácter, pesos sesenta y cinco mil seiscientos trece ($ 65.613). Para el

perito contador: Amelia de la Cruz Crespon el monto de $ 25.235. COPIESE Y

NOTIFIQUESE.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D. y doctor A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara, Dra.

O.P.A., dijo:

  1. ) Que contra la sentencia de fs. 611/624, cuya parte dispositiva ha

    quedado transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación la

    apoderada de la parte demandada a fs. 625, concedido a fs. 626.

  2. ) En oportunidad de expresar los motivos de agravio (fs. 629/642 vta.),

    la recurrente refiere que el decisorio cuestionado no ha contemplado que se

    encuentra discutida en autos la realidad y veracidad de las operaciones realizadas

    que originaron los créditos fiscales; y es precisamente el incumplimiento de los

    requisitos formales referidos a la carga de datos y los medios de pago utilizados,

    los que permiten presumir que esas operaciones no son reales o que no tuvieron

    vinculación con las operaciones de exportación de dieron origen a los pedidos de

    recupero del crédito fiscal.

    Sostiene que, el incumplimiento de la normativa aplicable no constituye

    un mero incumplimiento formal, sino que impide al organismo constatar la

    Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8421216#239962354#20190820090510738 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23048603/2012/CA1 realidad y veracidad de las operaciones realizadas que originaron los créditos

    fiscales, cuyo recupero se pretende.

    Alega que los requisitos exigidos por la normativa aplicable no implican

    el cumplimiento de una formalidad en sentido estricto, sino que, en este caso, el

    cumplimiento de la forma demuestra que las operaciones realmente se han

    realizado y que tienen vinculación con las operaciones de exportación.

    Expresa que, el perito en su dictamen, expresa que no existe objeción

    respecto de la veracidad de las operaciones realizadas por el contribuyente,

    conforme la normativa aplicable, pero no explica cuál es esa normativa y si se

    cumplió en el caso concreto, ya...

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