Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 103461/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 103461/2011/CA001 JUZG. N° 35 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “TRANSCHEMICAL SA C/ VARGAS JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 165/171, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

sres. jueces de cámara D.. A.J. y D.S.. La Vocalía N° 8 se encuentra vacante.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. A fs. 27/32 se presentó

    Transchemical S.A., a través de su Presidente, con patrocinio letrado, promoviendo demanda Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12046716#162704081#20160922081821188 contra J.C.V. y/o quien resultare propietario, tenedor, usuario, usufructuario o civilmente responsable del camión Scania dominio TSA-080.

    En virtud del accidente de tránsito ocurrido el día 15 de septiembre de 2011, reclamó en concepto de daños y perjuicios la suma de pesos noventa y ocho mil seiscientos noventa y ocho con ochenta centavos o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas, y citó

    en garantía a Provincia Seguros S.A.

    A fs. 165/171 se dictó sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda, con costas. En consecuencia, se condenó a J.C.V. y a Provincia Seguros S.A. a abonar a Transchemical S.A. la suma de noventa y nueve mil cuatrocientos dieciocho.

    El decisorio fue apelado por Provincia Seguros S.A., quien en la presente instancia expresó agravios a fs. 200/vta., los que merecieron la réplica de fs. 202/203.

    Fueron llamados los autos a sentencia a fs. 205.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12046716#162704081#20160922081821188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  2. RESPONSABILIDAD:

    No existe a esta altura controversia alguna en torno al hecho motivo de litis, el cual fuera protagonizado en el cruce de las rutas 12 y 18 de Santa Fe, por una unidad tractora Renault de la actora arrastrando un semirremolque y por el camión Scania que era comandado por el accionado V..

    Sabido es que por efecto de la atribución de responsabilidad civil por daños en virtud de un factor objetivo como ser el riesgo o vicio de la cosa –rector del caso de autos-, el interesado en eximirse de ella tendrá a su cargo la prueba sobre la causal escogida, que en la especie consistió en el hecho de S.B., dependiente de Transchemical S.A.

    El Magistrado tuvo acreditado que el semirremolque de la parte actora, que transitaba por la Ruta 12, fue impactado a la altura de sus ruedas traseras derechas. La mecánica dentro de la cual se sucedieron los hechos...

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