Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 010440/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

10440/2021, “TRANSCAMBIO SA Y OTROS c/ BCRA (EX 100414/15 SUM

FIN 1445 - RESOL 53/21) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 -

ART 42

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2023,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “TRANSCAMBIO SA Y OTROS c/ EN-BCRA (EX

100414/15 SUM FIN 1445 – RESOL 53/21) s/ ENTIDADES

FINANCIERAS – LEY 21526ART 42”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. Por res. RESOL-2021-53-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA, del 13/4/21, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en lo sucesivo,

    SEFyC

    del “BCRA”), sancionó a los actores con sustento en el art.

    41, incs. 3º y 5º de la Ley de Entidades Financieras (ley 21.526) 1. Lo hizo en los siguientes términos:

    (i) a la firma Transcambio S.A., una multa de $ 89.100.000;

    (ii) al señor J.A.V., (presidente), una de multa de $ 26.730.000 e inhabilitación por el término de 6 años;

    (iii) al señor O.J.V., (director, gerente general y y responsable del control interno), una multa de $ 25.875.000 e inhabilitación por el término de 6 años;

    (iv) a cada uno de los señores S.E.V. (vicepresidente), A.S.V. (director y responsable del régimen informativo), L.P. (director) y G.M.A.R. (director), una multa de $ 22.275.000 e inhabilitación por el término de 6 años;

    1

    Art. 41: (…) inc. 3º Multa; (…) inc. 5º Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de los consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, auditor, socio o accionista de las entidades comprendidas en la presente ley.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (v) al señor M.A.M. (síndico), una multa de $

    16.875.000 e inhabilitación por el término de 5 años.

    Con sustento en cinco cargos:

    1) “Falta de independencia funcional de la Casa de Cambio”, en transgresión a la Comunicación “A” 422, RUNOR 1-18,

    Anexo, Capítulo XVI, punto 1.8.1.

    2) “Realización de operaciones prohibidas para el tipo de entidad”, en transgresión a la Comunicación “A” 422, RUNOR 1-18,

    Anexo, Capítulo XVI, punto 1.12.1.2, Decreto 62/71, art. 3, inc. a).

    3) “Falta de registración de operaciones cambiarias mediando, además, falta de confección de los boletos cambiarios,

    incumplimiento del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio y del Régimen Informativo Contable Mensual y Semestral/Anual e incumplimiento de controles internos”, en transgresión a la Nota Múltiple 073 SA 14-64 y a las Comunicaciones “A” 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, puntos 1.10.1.5 y 1.10.1.7, “A” 3440, CONAU 1-145, Anexo, Punto 18,”A” 3840,

    CONAU 1-542, Anexo, Punto 11 –Operaciones de Cambios (RI-OC),

    Normas de Procedimiento, Apartado A, complementarias y modificatorias, “A” 4133, CONEAU 1-648, Anexo, Normas Mínimas sobre Controles Internos y “A” 4134, CONAU 1-649, Régimen Informativo Contable Semestral/Anual, Normas Generales de Presentación.

    4) “Incorrecta integración del Régimen Informativo para Casas y Agencias de Cambio, habiendo omitido informar empresas vinculadas”, en transgresión a la Comunicación “A” 3440,

    CONAU 1-415, Anexo, punto 18.

    5) “Obstaculizar el procedimiento de inspección”, en transgresión a la Comunicación “A” 422, RUNOR 1-18, Anexo,

    Capítulo XVI, punto 1.12.1.2, Decreto 62/71, art. 8.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    10440/2021, “TRANSCAMBIO SA Y OTROS c/ BCRA (EX 100414/15 SUM

    FIN 1445 - RESOL 53/21) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 -

    ART 42

    Asimismo, en la mentada resolución y por los mismos cargos,

    se aplicaron sanciones de apercibimiento a D.S. (inc. 2º);

    y llamado de atención a los Sres. C.B.; A.F.A.; G.M.J.B.; L.G.R.; G.G.M.;

    V.A.R.; y S.M.P.W. (inc. 1º).

  2. Contra dicha resolución, recurren los sancionados (Transcambio S.A. y de J.A.V., O.J.V.,

    S.E.V., A.S.V., L.P.,

    G.M.A.R. y M.A.M.. Lo hacen (en única representación letrada), en los términos del art. 42 de la ley 21.526 (v. recurso (fos. 3850/3937) y Anexos (fos. 3939/3159 vta.),

    adjunto a los cuerpos 34 y 35, de fs. 491/491 y fs. 492/492, del expte.

    digital). En fundamentos que replicó el BCRA (fs. 523/567, expte.

    digital).

    En la misma oportunidad procesal, acompañan prueba documental y ofrecen otra del mismo tenor en poder de terceros.

    (A) Solicitan, en lo principal, que se anule la RESOL-2021-

    53-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA (en los puntos 1, 2, 4, 5 y 8 de la parte resolutoria).

    En subsidio, se ordene a la SEFyC que modifique las sanciones y les imponga exclusivamente, un llamado de atención o apercibimiento.

    A todo evento, la sujeción del quantum de las multas a los topes máximos que surgen de los puntos 2.4.2, 2.5.2. y 2.6, segundo párrafo, del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA. Ello así por lo siguiente:

    1. Sustrato fáctico claramente insuficiente y carente de entidad.

    2. Violación de la garantía de plazo razonable.

    3. V. en la causa:

      Fecha de firma: 14/03/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    4. Arbitraria instrucción de sumario financiero por reproche de conducta penal cambiaria, reservada al juzgamiento de los tribunales competentes en esa materia.

      ii. Absolución de todos los sumariados decidida por sumario penal cambiario: con identidad de partes, objeto y causa.

      iii. Ausencia de configuración de las infracciones por estar fundadas en premisas falsas o presuntas y nunca probadas.

    5. G. exceso de punición en multas e inhabilitaciones para directores y síndicos:

    6. Por exorbitante y vulnerar el principio de proporcionalidad:

      23,58 veces superior al capital social actual y 19,62 veces superior al patrimonio neto actual de la sociedad.

      ii) Exceso de los topes fijados por el punto 2.6 del Régimen Disciplinario, lo que implicó trato discriminatorio y absurda cuantificación.

      iii) Omisión de considerar elementos atenuantes: la desincriminación y modificación de normas que el BCRA ponderó en otras situaciones; apartamiento de sus propios precedentes.

      iv) La finalidad disuasiva o ejemplar se aparta de las pautas de graduación taxativamente enumeradas.

    7. Atribución de responsabilidad a directores, prohibición de responsabilidad objetiva –“casi objetiva”, con imposición del máximo de la escala.

      Ausencia de participación de los directores y del síndico en los hechos objeto de sanción.

  3. Luego del dictamen del señor Fiscal General (a fs. 518/520

    expte. digital), en favor de la admisibilidad formal del recurso, esta Sala desestimó la medida cautelar que los actores solicitaron (ver fs.

    514 del expte. digital).

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    10440/2021, “TRANSCAMBIO SA Y OTROS c/ BCRA (EX 100414/15 SUM

    FIN 1445 - RESOL 53/21) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 -

    ART 42

  4. En tales condiciones, atento el considerable volumen de lo actuado en sede administrativa (35 cuerpos, agregados en soporte digital), el tenor y la cantidad, tanto de los cargos impuestos (5) como de las personas involucradas, toca anotar los aspectos más salientes del sumario administrativo, resorte de las quejas de los sancionados.

    Para lo que ahora importa, del Sumario Financiero 1445 (exp.

    100.414/15) resulta que:

    1. Los 5 cargos antes reseñados (ver cons. I), respondieron a distintos períodos infraccionales (conf. fos. 3814/3815):

      Cargo 1): del 7/2/13 al 15/9/14;

      Cargo 2): 20/1/12 al 15/9/14;

      Cargo 3): 3/1/12 al 15/9/14;

      Cargo 4): 24/5/13 al 31/12/14;

      Cargo 5): 11/8/14 al 15/9/14.

    2. La inspección del BCRA se llevó a cabo, entre los días 11/8/14 y 29/8/14, en el domicilio declarado por la casa de cambio:

      San Martín 140, piso 17, C..

      Allí se observó que, en la recepción, los clientes eran derivados al piso 16 del mismo edificio.

      La solicitud para acceder a dicho lugar, fue denegada por parte de la empresa (Cuerpo 9, fos. 1669, ver Orden de Inspección 322/15/14).

    3. El 15/9/14, se ejecuta la Orden de allanamiento en sede del mencionado piso 16.

      La que, previo requerimiento de la Instrucción, fue autorizada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico 3, S.. nº 5 (fos. 6/7,

      informe nº 322/441/14, del 11/9/14).

    4. Meses después, el 24/6/15, se emitió la Instrucción 565/15

      imputando los cargos aquí en trato y corriéndose Vista de todo lo Fecha de firma: 14/03/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      actuado (Cuerpo 10, fos. 1869/1871). Diligenciándose las notificaciones de rigor (el 6/7/15, Cuerpo 10, fos. 1893/1910).

    5. Por res. SEFyC 860/15, del 14/10/15, se ampliaron los cargos 1 a 4 (Cuerpo 25, fos. 2351/2353).

    6. A partir del 23/7/15 los sumariados presentaron descargo (Cuerpos 11, fos. 1950 y sgtes.; 12, fos. 2212 y sgtes.; 13, fos. 2313 y sgtes.; 26, fos. 2395 y sgtes; y 27).

    7. En 2017, se comunicó a la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras (área de origen de las actuaciones), que atento lo ordenado por res. BCRA 22/17, resultaba de aplicación a todos los sumarios en trámite la Comunicación “A” 6167 (punto 13,

      conf. Informe de Instrucción 388/78/17). Lo que fue contestado por Informe 322/219/17...

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