TRANSAMERICA TRANSPORTES S.A c/ AFIP- DGI s/RECURSO DE QUEJA
Fecha | 03 Agosto 2016 |
Número de expediente | CSS 071998/2014/CA001 |
Número de registro | 150773957 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 71998/2014 AUTOS: “TRANSAMERICA TRANSPORTES S.A c/ AFIP- DGI s/RECURSO DE QUEJA”
Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:
I- Contra la Providencia 153/13 Di CRSS, que resolvió rechazar el recurso de apelación directo previsto en el art. 39 bis Decreto/ley 1285/58 (conf. art. 26 de la ley 24463), tendiente a modificar la Resolución 1017/11 Di CRSS, recaída en el Expte. N.. R 006 -11-11 de la AFIP, la cual determinó una ajuste en concepto de diferencia de contribuciones patronales, por incorrecto encuadre de las disposiciones establecidas en el decreto 814/01 (art. 2), en los períodos 03/08 a 11/09, y demás sanciones, la actora interpuso un «recurso de queja» (art.282 del CPCCN) y solicita se decrete una medida cautelar autónoma o genérica (art. 232 CPCCN), tendiente a obtener que la AFIP se abstenga de ejecutar y/o trabar medidas precautorias en base a las sumas discutidas en autos.
II- Analizados los aspectos formales previstos en los arts. 282 y 283 CPCCN, corresponde declarar la admisibilidad del recurso y efectuar el análisis de la cuestión planteada.
III- Al respecto, los artículos 10 y 11 de la ley 23473 determinan que el órgano recaudador (AFIP) no posee facultades para analizar los requisitos de admisibilidad formal para la procedencia o USO OFICIAL improcedencia del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social en los términos de la Resolución General AFIP Nro. 78/98 y sus modificiones.
Ello así, la reglamentación efectuada en el punto 10.5 del Anexo a través de la Resolución 3488/13 AFIP deviene en irrazonable y violatoria del art. 28 CN.
IV- En consecuencia, lo actuado por el organismo fiscal, al decidir no elevar las actuaciones por ante este Alzada, contraría lo aseverado por la Corte Suprema in re: “Casa Enrique Schuster S.
A.
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C. c/ Administración Nacional de Aduanas”, donde dijo: “cuando se trata de pronunciamientos jurisdiccionales emanados de órganos administrativos debe garantizarse su sujeción a un control judicial suficiente, a fin de impedir que aquellos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior” (Fallos: 310: 2159 ), ya que sostener lo contrario configuraría una violación al principio de división de poderes garantizado en el art. 109 de la Constitución Nacional.
V- Por lo...
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