Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 4 de Junio de 2009, expediente 11.556
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2009 |
Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 4 días del mes de junio de dos mil nueve,
avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “TRANSAGRO S. A. c/
A.F.I.P. s/ IMPUGNACIÓN DE MULTA”. Expediente N° 11.556 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Dolores (Expte 9247). El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..
El Dr. Tazza dijo:
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Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por la firma accionante y el representante legal de la accionada en oposición a la sentencia obrante a fojas 124/128, la cual rechaza íntegramente la demanda promovida por la razón social Transagro S.A., con costas a dicha empresa en razón del principio general en la materia.
Los agravios del recurso de la actora lucen expresados en la extensa memoria de fojas 163/166vta., y están dirigidos a cuestionar la decisión del a quo de confirmar la sanción aplicada por la AFIP. Se desconforma el apelante pues -a su entender- Transagro S.A. no ha incurrido en ardid o engaño con el fin de obtener un beneficio indebido. Explica en relación a ello que no hubo ningún artificio o medio empleado hábil y mañosamente para lograr una ventaja indebida. Afirma que la infracción enrostrada a su parte no quedó al descubierto por el trabajo de verificación efectuado por el ente fiscalizador, sino por su propia acción al efectuar la rectificación. Expone que la defraudación tributaria requiere dolo del contribuyente para su configuración y la conducta desplegada por la empresa denota solo culpa, en virtud de ello, solicita que se encuadre su accionar en el art. 45 de la ley 11.683 y se reduzca la multa a sus justos límites.
Se apelan también los honorarios regulados al representante legal de su contraparte por altos. Hace reserva del caso Federal y pide oportunamente se revoque la sentencia de primera instancia, con costas a la AFIP.
El recurso de apelación del representante legal de la accionada está
únicamente orientado a cuestionar el monto de los honorarios regulados en la instancia de grado por considerarlos bajos (fs. 132).
Corridos los traslados de ley, a fs. 169/172 comparece la parte accionada a contestar los agravios resumidos precedentemente, efectuando un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.
Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 173, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.
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Al entrar en el análisis de las cuestiones propuestas por la empresa accionante a revisión de esta Alzada encuentro que todos los agravios presentados tienen estrecha relación entre sí, por lo cual considero que es conveniente tratarlos de manera conjunta. En síntesis, este Tribunal debe decidir...
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