Ley 25.345. Prevención de la evasión fiscal. Limitación a las transacciones en dinero en efectivo. Parte pertinente

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Capítulo 1: Limitación a las transacciones en dinero en efectivo

1. [No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a mil pesos, o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8 de la presente, que no fueran realizados mediante:

  1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.

  2. Giros o transferencias bancarias.

  3. Cheques o cheques cancelatorios.

  4. [Tarjeta de crédito, compra o débito.

  5. Factura de crédito.

  6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo nacional.] (Texto segun decreto 363/02.)

Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.] (Texto segun ley 25.413.)

2. Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.

En el caso del párrafo anterior, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

3. El Poder Ejecutivo, dentro del primer año de vigencia de la presente ley, podrá reducir el importe previsto en el artículo 1 a pesos cinco mil.

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De los registros

4. Incorpórase como artículo 3 bis de la ley 17.801 el siguiente:

Artículo 3 bis: No se inscribirán o anotarán los documentos mencionados en el artículo 2 inciso a), si no constare la clave o código de identificación de las partes intervinientes otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder.

5. Sustitúyense el inciso e) y el apartado 2 del inciso g) del artículo 20 del decreto ley 6582/58, ratificado por la ley 14.467 (t.o. por decreto 1114/97), por los siguientes textos:

"e) Nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio, documento de identidad, y clave o código de identificación otorgado por la Administración Federal de...

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