Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Diciembre de 2017, expediente COM 011334/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “TRANS URBAN S.A. C/

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO”

(expediente n° 11334/2016; juzg. Nº 4, sec. Nº 8), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 370/379?

La Señora Juez de Cámara Doctora J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 370/379, el señor juez de grado rechazó la demanda entablada por Trans Urban S.A. a fin de obtener que la accionada desistiera y dejara sin efecto el cierre de la cuenta corriente bancaria identificada en el escrito inaugural.

    Para así decidir, el magistrado tuvo por cierto, en lo sustancial, que el banco demandado había tenido la facultad legal de rescindir unilateralmente el contrato respectivo, proceder que había llevado a cabo respetando el plazo de 10 días que era exigido por el art. 1404 inc. d) del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Puso de resalto, además, que había quedado acreditado mediante el peritaje contable producido en la causa, el hecho de que la accionante, con posterioridad al cierre de la cuenta corriente en cuestión, había percibido facturas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el pago de los servicios prestados por ésta.

    Fecha de firma: 06/12/2017 De ello derivó que la actora había podido operar con Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #28515826#195267071#20171207132751944 normalidad con su aludido contratante, motivo por el cual concluyó que la acción de daños deducida en autos era improcedente.

    Impuso las costas a la actora en su calidad de vencida.

    II.El Recurso.

    La sentencia fue apelada por la actora quien expresó agravios a fs. 385/7, los que fueron contestados a fs. 389/394.

    La apelante sostiene que los fundamentos que llevaron al juez a rechazar la acción no surgen con claridad del pronunciamiento recurrido, lo cual dificulta, según sostiene, su labor recursiva.

    Se queja de que, después de haber tenido por cierto que la apertura de la cuenta corriente en el banco demandado constituía un requisito para que su parte pudiera aspirar a convertirse en adjudicataria de las licitaciones que efectuara el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el a quo haya afirmado que no se encontraba acreditado el...

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