Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Junio de 2018, expediente COM 000408/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 408/2015/CA1 TRANS TRIXON S.R.L. C/ BARUGEL AZULAY Y COMPAÑIA S.A.I.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

  1. La promotora del presente beneficio de litigar sin gastos apeló en fs.

    238 la decisión de fs. 235/237 que decretó la caducidad de la presente instancia.

    Sus fundamentos fueron expuestos en fs. 240/242 y contestados en fs.

    244/245.

  2. (a) Como regla, la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia su definición, corresponde a la parte que lo inició (arg. cpr 315) porque quien activa el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, la cual se desarrolla hasta la correspondiente sentencia (O.A.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Puede decirse entonces que toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es, en general, instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar ese procedimiento (C.J.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); y así, en lo particular, quien solicita el incidente para obtener la franquicia tiene la responsabilidad jurídica de su impulso (conf. esta Sala, Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24607748#209055308#20180628103752619 23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited –sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; C.. Sala A, 4.5.06, “Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; y 30.5.06, “DiB., M. c/ G.G.S.A. y otro s/

    beneficio de litigar sin gastos”).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación que se denomina “impulso de parte” (conf.

    C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág. 183, parág. 2; esta S., 24.2.09, “C., S.M. c/...

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