Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 024745/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 24745/2013 “Trans Porto S.A. c/ Transporte Sucre S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”

Expte. n° 24.745/2013 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Trans Porto S.A. c/ Transporte Sucre S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 425/436 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI - SEBASTIÁN PICASSO –

RICARDO LI ROS

I.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. H.M., DIJO:

  1. - La sentencia de grado admitió

    parcialmente la demanda promovida por “Transporte Porto SRL.”

    contra “Transporte S.M.S.A.” y M.R.T., condenándolos a abonar a la actora, dentro del término de diez días, la suma de $

    89.671,93, con más sus intereses y costas. Asimismo, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada “Transporte Sucre S.A.”, con costas a la actora.

    También admitió la excepción de pago, conciliación y desistimiento opuesta por la citada en garantía “QBE Seguros La Buenos Aires Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14361624#207893601#20180706124021378 S.A.”. Por ello, rechazó el reclamo deducido contra “Transporte Sucre S.A.”, “QBE Seguros la Buenos Aires S.A.” y “Saom S.A.”, con costas a la parte demandante.-

    Contra dicho decisorio se alzan las quejas de la codemandada “Transporte S.M.S.A.” obrantes a fs.

    477/486, las que fueron replicadas por la parte actora a fs. 491/492 vta.-

    Asimismo, a fs. 488/492 vta. lucen las críticas de la parte demandante, relativas al modo en que fueron impuestas las costas del proceso, relativas al rechazo de la acción. Su planteo fue respondido a fs. 494/495 vta. por “QBE Seguros la Buenos Aires S.A.” y “Saom S.A.”.-

  2. - La presente demanda fue promovida con motivo del accidente que alega la actora haber sufrido en el vehículo de su propiedad, marca Ford Cargo (dominio JLO 823), el día 25 de febrero de 2012, a las 07:50 horas, mientras se hallaba detenido aguardando el ingreso a un depósito fiscal, sobre la mano izquierda de la Av. R.C. y Calle 12, en la zona portuaria de esta ciudad. En dicha oportunidad, un camión con acoplado habría avanzado por la misma avenida y, por una errónea maniobra del conductor, al intentar girar hacia la izquierda, embistió con el semirremolque el lateral derecho del camión perteneciente a la firma “Trans-Porto SRL”.-

    QBE Seguros la Buenos Aires S.A.

    , a la fecha del siniestro, aseguraba al camión de la parte actora (Ford Cargo, dominio JLO 823) , como también al semirremolque (dominio KSD-373), propiedad de la codemandada “Saom SA”, motivo por el cual, tras haber arribado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandante el 25 de julio de 2012, dedujo la excepción de pago, la que fue admitida en el pronunciamiento apelado. Esto no se encuentra cuestionado ante esta Alzada.-

    Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14361624#207893601#20180706124021378 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Por su parte, “Transporte Sucre S.A.”

    también quedó desvinculada de este juicio, por cuanto no se comprobó que hubiese sido propietaria del camión (Tractor marca V., dominio GCF 400), o que tuviese algún tipo de vinculación con ese vehículo. Este fue el motivo por el cual se admitió la defensa de falta de legitimación pasiva deducida.-

    Como corolario de lo expuesto, la demanda sólo fue admitida contra “Transporte S.M.S.A.”, en su calidad de titular registral del tractor aludido, al momento del accidente, y contra quien fuera denunciado en calidad de conductor de dicho rodado.-

  3. - Ante esta instancia, la empresa de transportes condenada se agravia de la responsabilidad asignada a su parte. En primer lugar, en relación a la supuesta mecánica del accidente, remarca que se tuvo por acreditado el hecho y el modo de su acaecimiento, a pesar de haber sido expresamente negado por la quejosa al momento de contestar la demanda. Señala que la sociedad accionante, además de la declaración del propio chofer del camión Ford Cargo (dependiente de la empresa...

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