Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Septiembre de 2015, expediente COM 133714/2000/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 133714/2000/1 TRANS MEAT SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE G.C.B.A.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- la resolución dictada en fs. 604/607 que admitió parcialmente la pretensión, declarándose verificado el crédito reclamado por los siguientes importes: i) $

    18.952,18 con privilegio general; ii) $ 409,36 con privilegio especial; y iii) $

    11.838,56 con rango quirografario.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 634/648, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 667/668.-

  2. ) Del examen de las constancias obrantes en autos, y en lo que aquí

    interesa, resulta que el GCBA requirió el reconocimiento de un crédito en concepto de ISIB por la suma de $ 75.016,61 con privilegio general, devengado durante los períodos 12/1995 a 12/2000, con más sus respectivos intereses (fs. 4/12).-

    Al responder el traslado de rigor, la concursada opuso excepción de prescripción y pago parcial. Sostuvo que resultó improcedente el cálculo efectuado por el incidentista sobre base presunta, toda vez que su parte había presentado oportunamente ante el GCBA las DDJJ correspondientes a los períodos 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, sobre las que cuales -afirmó- debieron practicarse las liquidaciones pertinentes. Asimismo, señaló que de los montos reclamados, se encontraban cancelados los períodos 01 a 08/1998 y 06 a 08/2000, conforme resultaría Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara de los recibos que agregó como anexo

    1. Finalmente, apuntó que las acciones derivadas de obligaciones fiscales devengadas antes del período 1997 se encontrarían prescriptas (fs.63/69).-

    Frente al desconocimiento formulado por el acreedor, tanto respecto de las DDJJ como de los recibos acompañados por la deudora, se abrió la causa a prueba produciéndose la que resulta de la certificación de fs. 571.-

    El juez de grado admitió la pretensión parcialmente, declarando verificada la acreencia en concepto de ISIB por la suma de $ 18.952,18 con privilegio general, con más los intereses liquidados por el acreedor. El magistrado estimó que, en la especie, se había acreditado que la concursada presentó las declaraciones juradas pertinentes, por lo que la determinación sobre base presunta efectuada por el incidentista carecía de sustento, debiendo estarse a la liquidación final que practicara la sindicatura en fs. 598 en base a las DDJJ referidas. Para adoptar esta solución, ponderó que: a) de las probanzas cumplidas en autos surgía que las DDJJ y comprobantes presentados por el acreedor, que fueron confrontados por la prueba informativa -Banco Ciudad- se correspondían en los sellos de su recepción con los utilizados por los receptores del pago; b) la pericial documentológica dio cuenta de que los sellos insertos en la mayoría de las DDJJ y comprobantes se correspondían con los utilizados por las sucursales o agencias receptoras de pago; c) de la prueba informativa al GCBA resultó que los períodos 1995 a 1966 fueron enviados a rezago, acompañándose copias certificadas de los períodos 1997 y 1999 y luego las DDJJ del ISIB de los períodos 1995, 1996, 1997 y 1999, donde los importes allí consignados eran similares a los de la documentación adjuntada en autos y de donde no resultaba que hayan sido impugnadas oportunamente por el organismo recaudador; d) la ampliación pericial contable de fs. 418 detalló los pagos correspondientes a los períodos 1998 a 2000 y la pericial scopométrica tampoco desvirtuó la legitimidad de los sellos de recepción y/o pago de los documentos aportados por la deudora, por lo que las presentaciones de DDJJ del ISIB y recibos de pago (anticipos) acompañados debían ser tenidos por válidos, deduciéndose de ellos el saldo impago debido al GCBA.-

    El GCBA se quejó porque se rechazó una porción de la acreencia oportunamente insinuada, toda vez que el monto total reclamado fue de $ 135.277,35 Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara (capital e intereses) proveniente de lo adeudado por la concursada en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos -ISIB- (contribuyente N° 901-934415-1) y tasa por ABL (Partida N° 124477). Alegó que se desestimó parte del crédito reclamado en concepto de ISIB, desconociendo la validez de la determinación de la deuda realizada sobre dicho impuesto basada en la información y prueba documental de la contribuyente reservada en la Dirección General de Rentas -actual AGIP- y la proporcionada por la AFIP -declaración jurada de impuesto a las ganancias y posiciones mensuales de IVA-, como así también las normas de aplicación propias del derecho tributario. Señaló que el juez a quo reprodujo en la sentencia la liquidación practicada por la sindicatura, la cual fue elaborada en base a fotocopias de DDJJ proporcionadas por la contribuyente -CM05-, o sea, declaraciones unilaterales de la deudora. Refirió que la deuda pretendida fue determinada de oficio, en forma...

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