Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 027901/2013/CA004 - CA003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 27.901/2013 “TRANS IGUAZU SA (TF 18688-I) c/ DGI”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Trans Iguazú SA (TF 18688-I) c/ DGI”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 1059/1061vta., el Tribunal Fiscal de la Nación ordenó al Fisco Nacional que practicara una nueva liquidación a fin de establecer el monto correspondiente a las devoluciones del crédito fiscal correspondiente al impuesto al valor agregado vinculadas con las operaciones de exportación realizadas en los meses de mayo, junio y julio de 1998, que surgían de las resoluciones N..

    68/2000 (DV DEEX), 69/2000 (RG DEEX) y 417/2000 (DV RREA), de acuerdo a su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del dólar estadounidenses al momento de pago, con más los intereses que correspondieran desde el 11 de marzo de 1999 –reclamo- y hasta la fecha de su efectivo pago, calculados a la tasa fijada por la resolución Nº 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción, debiendo tenerse en cuenta las sumas ya integradas por los períodos junio y julio de 1998.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa por ser materia de apelación, en relación a la cuestión suscitada respecto de la solicitud de devolución del crédito fiscal vinculada con las operaciones de exportación del mes de mayo de 1998, destacó que correspondía remitirse a lo resuelto en las sentencias dictadas por dicho Tribunal y esta S..

    Aclaró que las resoluciones N.. 68/2000 (DV DEEX), 69/2000 (RG DEEX) y 417/2000 (DV RREA), por las que el fisco había rechazado las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado vinculadas a la exportación de los meses de mayo, junio y julio de 1998, fueron revocadas, por lo que correspondía –sin lugar a dudas-, la devolución intentada por la recurrente.

    Recalcó que, contrariamente a lo afirmado por el ente demandado, “… la resolución Nº 150/2004 (DV RREX) por la cual el ente fiscal rechazó la solicitud de recupero de IVA por el mes de mayo de 1998 –entre otros- fue declarada prescripta la acción del Fisco; es decir que lo dispuesto en dicha resolución no tenía efecto alguno respecto del mes de mayo en tanto el Fisco no se encontraba habilitado para dictar ese acto administrativo, de acuerdo a lo resuelto por la Alzada mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014, debiendo entonces referirse en lo que se relaciona al mes de mayo únicamente a la resolución Nº 147/00 que –como se dijera- fue revocada in totum, motivo por el cual le asiste razón a la recurrente en cuanto procede la devolución de las sumas reclamadas por el mes de mayo de 1998, al igual que fue admitido por el ente fiscal respecto de los períodos de junio y julio de dicho año, debiendo efectuarse la liquidación correspondiente” (sic).

    Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #11241314#250856198#20191127095512156 Señaló que, por otra parte, la actora se quejaba por cuanto la devolución ya efectivizada –junio y julio de 1998- no contempló que el decreto 1387/2001 disponía, en su título V, que los exportadores podían solicitar que dicha devolución fuera determinada y efectivizada en dólares estadounidenses, y que el art. 46 del citado ordenamiento era de aplicación para todos los créditos fiscales pendientes de devolución, sin prever fecha o plazo para formular la solicitud.

    Puntualizó que el Fisco Nacional se oponía que la devolución se efectivizara en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos, con fundamento en que la actora había ejercido extemporáneamente tal petición, una vez derogado el decreto 1387/2001.

    Puso de relieve que, tal como lo exponía Trans Iguazú

    S.A. en su presentación de fs. 1032/1039, el aludido decreto no establecía plazo para efectuar la opción, a lo que debía añadirse que dicha norma tuvo una vigencia muy corta.

    Precisó que, además, si bien el art. 2º del decreto 261/2001 –que derogó el decreto 1387/2001- dispuso en su primer párrafo que las devoluciones del...

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