Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Julio de 2020, expediente FSA 016998/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

TRANS GOL S.R.L. c/

ORICA ARGENTINA SAIC

s/ DAÑOS Y PEJUICIOS

EXPTE. N° FSA 16998/2019/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1

ta, 13 de julio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 158/161; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada en contra de la resolución de fecha 31/10/19, por la que el juez de la instancia anterior, remitiéndose los fundamentos expuestos por el Sr. F. Federal, declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Jujuy N° 1 para entender en la presente causa (fs. 157 y vta.).

    En ese sentido, el F. entendió que si bien en virtud de la distinta vecindad de las partes podría corresponder la competencia federal en los términos del art. 2 inc. 2 de la ley 48, la territorial debía determinarse por Fecha de firma: 13/07/2020

    Alta en sistema: 14/07/2020

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    los principios establecidos en el art. 5 inc. 3 del CPCCN, resultando competente el juez del lugar donde debía cumplirse la obligación, o el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato siempre que se encuentre en él.

    Bajo ese marco, explicitó que no habiéndose establecido el lugar de celebración del contrato, ni del de cumplimiento de la obligación, debía estarse al del domicilio del demandado en la provincia de S.J., a fin de garantizar su derecho de defensa.

  2. Que en su expresión de agravios, el representante de Trans Gol S.R.L. manifestó su disconformidad con la resolución atacada, remarcando que el Magistrado hizo propio el dictamen del fiscal obrante a fs. 155/156 y se pronunció por declarar la competencia federal con sustento en la distinta vecindad de las personas (art. 2 de la ley 48) y, a su vez, la incompetencia territorial, sin efectuar una valoración de la prueba incorporada a la causa.

    Expuso que el Sentenciante le otorgó un doble sentido a la resolución en crisis, dejando de lado la jurisprudencia de la CSJN por la que se dijo que “a fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer término la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda…”, de donde surge claramente la competencia del Juez Federal de Jujuy.

    Dijo que la competencia federal “intuitu personae” está

    contemplada en el art. 116 de la C.N. y en el art. 2 inc. 2 de la ley n° 48 que establece que “los jueces nacionales de sección conocerán en primera instancia de las causas siguientes: …2) Las causas civiles en que sean parte un vecino de Fecha de firma: 13/07/2020

    Alta en sistema: 14/07/2020

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra…”, por lo que para habilitar la competencia del fuero de excepción resultaba necesario que la controversia se entablara entre personas que posean domicilios en diferentes provincias, lo cual según su parte, ha sido acreditado con las constancias de autos.

    Agregó que la vecindad de una provincia se adquiere, para los efectos del fuero, por la residencia continua de dos años, por tener en ella propiedades raíces o un establecimiento de industria o comercio y, también por hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer (art. 11 de la ley n° 48), tal como sucedió en el presente caso.

    Puso énfasis en señalar que su mandante, al tener domicilio en la localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy, se ve imposibilitado de acudir a la Justicia Federal de S.J., en razón de que el fuero de excepción sólo puede ser invocado por el vecino extraño. Citó jurisprudencia y doctrina en su apoyo.

    Por otra parte y con respecto al art. 5 del CPCCN citado por el Juez para declarar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR