Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 004667/2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 113.980/2000 “C.M. delC. y otro c/ L.J.B. y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado Expte N° 4667/2011 “T.M.A. c/ L.J.B. y otros s/ daños y perjuicios”

Juzg Nº 18-

Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2017, reunidas las Señoas Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: Expte N°

4667/2011 “T.M.A. c/ L.J.B. y otros s/ daños y perjuicios”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 430/439 en autos Expte Nº 113.980/2000 “C.M. delC. y otro c/ L.J.B. y otros s/ daños y perjuicios” hizo lugar a la demanda condenando a Expreso Cañuelas SA, J.B.L. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros esta ultima en la medida del seguro ( Art 118 de la ley 17418) a pagar a C.D.M. la suma de $ 480.0000 y a M. delC.C. y J.A.M. en conjunto la suma e $ 4000 con mas intereses y costas del proceso.-

    Asimismo la sentencia obrante a fs. 380/382 en autos Expte N° 4667/2011 “ T.M.A. c/ L.J.B. y otros s/ daños y perjuicios”

    hizo lugar a la demanda condenado a los accionados Expreso Cañuelas SA, J.B.L. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros esta ultima en la medida del seguro ( Art 118 de la ley 17418) a pagar a J.S.T. la suma de $ 465.000 y a M.Á.T. y M.C.M. en conjunto la suma de $ 6000 con mas los intereses y costas del proceso.-

  2. La actuaciones se originan en el accidente ocurrido con fecha 13 de Febrero de 2000 cuando C.D.M. se encontraba a bordo del ciclomotor, conducido por G.T. y circulando correctamente por la calle Los Alerces, de la localidad de Villanueva, partido de G.P., Provincia de Buenos Aires. Manifiestan que cuando ingresan a la Av. del Río son embestidas por el demandado Luna, quien en forma inexplicable, invade el carril contrario de Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13918893#193738641#20171124115821953 circulación, arrastrando y embistiendo al biciclo quedando incrustado en el paragolpe en un poste de alumbrado público y sufriendo lesiones por las cuales accionan.-

    Contra el decisorio de grado apelan y expresan agravios en autos Expte Nº

    113.980/2000 “C.M. delC. y otro c/ L.J.B. y otros s/ daños y perjuicios” la aseguradora, luciendo su queja en el libelo de fs.486/491 como la parte actora a fs.493/502. Corrido los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 505/516 el responde de la actora a su contraria.-

    En autos Expte N° 4667/2011 “ T.M.A. c/ L.J.B. y otros s/ daños y perjuicios “ expresa su queja la citada en garantía a fs. 424/430 y la parte actora a fs. 432/435. Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs. 436/439 el responde de la actora a su contraria.-

    A fs. 442 de los autos “ T.M.A. c/ L.J.B. y otros s/ daños y perjuicios” se dictó el llamamiento de autos a sentencia en ambas causas acumuladas, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-

  3. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado.

    Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.-

  4. Agravios En autos Expte Nº 113.980/2000 “C.M. delC. y otro c/

    L.J.B. y otros s/ daños y perjuicios” cuestiona la aseguradora la Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13918893#193738641#20171124115821953 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J responsabilidad endilgada al ómnibus por la ocurrencia del acontecimiento denunciado, señalando que no se ha considerado en el decisorio la abrupta interposición del ciclomotor en la línea de marcha del colectivo, siendo esta circunstancia el factor desencadenante del siniestro, cuestionando asimismo por excesivas las partidas indemnizatorias correspondiente a daño psíquico y tratamiento, daño moral, como lo resuelto en torno a tasa de interés aplicable en el fallo apelado.-

    A su turno la parte actora se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en relación a la oponibilidad de la franquicia, por el rechazo del rubro incapacidad física y daño estético y magros guarismos establecido en concepto de daño moral.-

    Asimismo en autos “ T.M.A. c/ L.J.B. y otros s/ daños y perjuicios” cuestiona la aseguradora la responsabilidad en el evento de autos, como el monto fijado por daño físico, daño psíquico y tratamiento como por daño moral y tasa de interés fijada en el decisorio de grado.-

    La actora cuestiona la suma fijada en concepto de incapacidad física, daño moral como por la omisión del porcentual de franquicia oponible.-

  5. Responsabilidad No fue discutida en autos la efectiva colisión de los rodados involucrados en el presente siniestro, discrepando la recurrente en cuanto a la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado, esgrimiendo en esta instancia que no se ha valorado adecuadamente la abruptas interposición del ciclomotor en la línea del colectivo..-

    En principio cabe señalar que tratándose de la colisión entre vehículos en movimiento, el caso debe examinarse a la luz del entonces vigente art 1113, 2°

    parte, 2° párrafo del Código Civil. Por ello de acuerdo a la presunción de responsabilidad consagrada por la norma citada, para el caso de colisión de dos o más vehículos en movimiento, es a la parte demandada a quien incumbe demostrar las eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder.-

    En virtud de ello, entrará a jugar la atribución objetiva de responsabilidad del dueño o guardián del automóvil, derivado del riesgo que es creado por él mismo, sin otra consideración a tener en cuenta que los eximentes legales previstos.-

    Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13918893#193738641#20171124115821953 Hemos sostenido que, estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente (Conf CNCiv, esta sala 23/3/2010 expte 89.107/2006 “Ivanoff, D.V. c/C., W.A.” daños y perjuicios, idem id; 15/4/2010 expte. 114.354/2003 “R., J.C. c/Mazzoconi, L.E. daños y perjuicios” entre muchos otros).-

    A su vez respecto de la carga de la prueba, la directiva del art. 377 del Cód Procesal pone a cargo del damnificado que ejerció la acción resarcitoria, la prueba del daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, en tanto el emplazado en su condición de dueño o guardián de esa cosa, para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, debe acreditar alguno de los extremos antes citados.-

    Es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en que se apoyan dichas manifestaciones (Conf. C., esta S., expte. Nº

    48.931/07, “V., P.D. c/D., M.N. y otros s/

    daños y perjuicios” 17/2//2010, idem, id; 23/6/2010,expte 26720/2002 “P.M.J. c/L.A.F. y otros s/ daños y perjuicios”) .-

    Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. C.N.C., esta Sala, Expte.

    114.707/2004, 11/03/2010 “V., J.M. c/ M., L.A. daños y perjuicios”, entre muchos otros).-

    Tal como señalara el sentenciante de grado en el minucioso análisis de las constancias de la causa, surge de la prueba pericial mecánica obrante a fs.

    359/361 y en relación a la probable mecánica del accidente que el experto manifestó que cuando las accionantes ingresan a la Av. del Río y encontrándose sobre la mano contraria a la de circulación del demandado, son embestidas por éste.-

    Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13918893#193738641#20171124115821953 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J El colectivo conducido por el demandado intenta frenar y embiste a la motocicleta arrastrándola y terminando contra un poste de alumbrado público.-

    Añade que por que la posición del ómnibus deducida de la huella de frenado, el impacto se produce en la mano contraria a la de circulación del colectivo, por lo que debería considerarse que el ómnibus embiste a la moto.-

    A fs.376 el experto en el responde efectuado a la impugnación efectuada por la demandada y su aseguradora, señala que en el informe pericial presentó el croquis basado en constancias de la causa penal y fotografías de la misma señalando que el impacto ocurre sobre la mano contraria a la de circulación del colectivo y que la maniobra derivó del desvío hacia la...

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