Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita728/18
Número de CUIJ21 - 511782 - 5

Reg.: A y S t 286 p 366/368.

Santa Fe, 13 de noviembre del año 2.018.

VISTOS: Los autos "TRANEF S.R.L. contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- (EXPTE. 25/17 CUIJ 21-17455229-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00511782-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra la resolución de este Cuerpo dictada el 12.06.2018; y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por resolución de fecha 12.06.2018 (A. y S. T. 282, pág. 485), esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el fallo n° 722 dictado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario que, a su turno, había declarado la caducidad de instancia en el caso (fs. 62/65v.).

  2. El fallo de esta Corte es ahora impugnado por la accionante a través de la vía extraordinaria federal prevista por el artículo 14 de la ley 48 (fs. 73/89v.).

    Invoca arbitrariedad en la sentencia cuestionada al considerarse que la notificación erronéa no había sido un acto impulsivo del proceso y al omitirse la inclusión de la feria judicial al plazo de caducidad y la existencia de actos pendientes de resolución.

  3. H.éndose corrido el traslado que prescribe el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y respondido el mismo (fs. 92/105), corresponde examinar fundadamente la admisibilidad del recurso a fin de decidir acerca de su concesión o denegación.

    En ese orden, cabe destacar que el remedio deducido no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, y sin tampoco demostrar que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal alegado.

    Ello es así toda vez que, con las deficiencias antes apuntadas y bajo las tachas de arbitrariedad que postula, la impugnante se limita a reiterar planteos generales y abstractos ya esgrimidos, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso. Mas sin aportar argumentos con...

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