Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita332/18
Número de CUIJ21 - 511782 - 5

Reg.: A y S t 282 p 485/488.

Santa Fe, 12 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 722 del 30.10.2017 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en autos "TRANEF S.R.L. contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- (EXPTE. 25/17 CUIJ 21-17455229-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00511782-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 722 del 30.10.2017, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, declaró la caducidad de instancia en la presente causa (fs. 5/8v.).

    Contra dicho pronunciamiento la actora interpone recurso de inconstitucionalidad alegando apartamiento normativo y de las constancias de la causa (art. 1, inc. 3, ley 7055).

    Cuestiona que los Sentenciantes consideraran que la cédula cursada no tenía efecto interruptivo porque había sido dirigida a un sujeto que no era legitimado pasivo en el caso cuando, en verdad, correspondía valorar la voluntad de continuar el trámite iniciado como así también el carácter restrictivo de la caducidad de instancia.

    Asimismo, la recurrente critica que la Cámara omitiera excluir la feria judicial al calcular el plazo para evaluar si había operado o no la referida perención, apartándose -en punto a ello- de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 11330 en tanto refiere a la paralización del proceso cuando "sin que el recurrente, pudiendo hacerlo, haya instado su curso".

    De igual modo, explica que aun de computarse la feria del mes de enero, desde la notificación recibida por la Administración Provincial de Impuestos (destinataria de la cédula) hasta la solicitud de declaración de rebeldía, el plazo legal de 3 meses se superó por 6 días, aspecto este que, continúa, debió ponderarse a la luz de no incurrir en un "exceso ritual manifiesto" y de no violentar el acceso a la justicia en materia contencioso administrativa.

    Achaca que la adjudicación de la responsabilidad por falta de impulso del proceso a su parte deviene arbitraria atento a que los Jueces no advirtieron la errónea notificación sino hasta que se reiterara la solicitud de declaración de rebeldía, relativizándose el importante rol del juez que se le asignara con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial.

    Por último, aduce que no existió abandono del proceso ya que en la causa estaba pendiente una resolución.

  2. La Cámara, mediante resolución 10 del 09.02.2018, denegó la concesión del recurso de...

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