Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 090710/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 4 de mayo de 2020

Vistos en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 90710/2018/CA1 de entrada, caratulado:

TRAN-SOL SRL C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR s/

APEL.DE RES.DENEGATO.DEL REGISTRO PROP. AUTOM.

,

(originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta:

V. los autos a consideración de esta Sala a raíz del recurso administrativo registral previsto en el Régimen Jurídico del Automotor deducido por la actora (vr. fs. 3/4) contra la observación formulada por el organismo a cargo, al trámite de transferencia del vehículo dominio HGR-864, identificado con el N° 083000 (fs. 10).

Luego del Dictamen de fecha 23 de agosto de 2018 efectuado por el asesor legal del área de Asuntos Judiciales y Recursos (fs. 23/28), pasaron las actuaciones a consideración del Director Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que mediante Disposición de fecha 26 de septiembre de 2018 confirmó la observación formulada por el Registro Seccional de Propiedad del Automotor de la ciudad de Coronda y ordenó elevar el recurso y sus antecedentes a esta Alzada (fs. 31/34). Así se dispuso conforme lo establece el art. 20 del Decreto 335/88 y art. 37 del Régimen Jurídico Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58, T.O.

Decreto Nº 1114/97) (fs. 38/39).

Recibidos los presentes, se decretó Autos al Acuerdo a fs. 47, quedando así en condiciones de resolver.

Fecha de firma: 04/05/2020

Alta en sistema: 07/05/2020

Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

32942812#258647272#20200505103912425

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Y considerando que:

1.- De las constancias de autos y del escrito recursivo de fojas 3/4, surge que la impugnante cuestiona la interpretación dada por las autoridades del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional de la ciudad de Coronda, a las normas registrales aplicables al caso. Concretamente pretende la apelante que se revoque la observación formulada por ese registro y haga lugar a la transferencia solicitada. Dijo que el 19 de octubre de 2017 celebró un contrato con “ALCORTA MAQUINARIAS SRL”,

por el que le cedió el acoplado “Petinari”, dominio HGR-

864; y que en febrero de 2018, le entregó la unidad con la documentación pertinente.

Luego de esa operación, el 18 de marzo de 2018 falleció uno de los socios de TRAN-SOL S.R.L. -M.S.B.- quien había suscripto el formulario 08

respectivo.

Agregó la recurrente que “ALCORTA

MAQUINARIAS SRL

vendió la unidad a un tercero y que al solicitar la transferencia ese registro la observó.

Interpretó que el hecho de que el sistema alerte sobre el fallecimiento de una persona, es una cuestión interna de dicho registro y no configura una causa para rechazar la transferencia. Asimismo dijo que el fallecimiento no inhibe la registración, ya que representa la conclusión (sic) de un contrato que se firmó en vida de M.S.B..

Fecha de firma: 04/05/2020

Alta en sistema: 07/05/2020

Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

32942812#258647272#20200505103912425

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Por último, sostuvo que el art. 13 del Régimen Jurídico del Automotor establece el plazo para la presentación de los formularios y/o solicitudes, dentro de los 90 días de su expedición, y también, que se podrán presentar con un recargo progresivo de arancel. Por lo que esa normativa autoriza expresamente a registrar la transferencia.

2.- Ahora bien, dada la escueta fundamentación del acto impugnado se torna necesario para profundizar el estudio del caso, considerar lo dictaminado por el Área de Asuntos Judiciales y Recursos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (fs. 23/28),

tanto como los fundamentos de la Disposición del Director del organismo mencionado (fs. 38/39).

En primer lugar cabe decir que la actora carecería –en principio- de legitimación activa para apelar la observación del Registro Automotor, en orden a que no posee el carácter de titular registral del dominio HGR-864, de acuerdo a las exigencias que para este tipo de operaciones prevé el Régimen Jurídico del Automotor (vr.

informe de dominio de fs. 20/21).

No obstante ello, sin entrar en el análisis respecto de si la accionante cumple o no con los requisitos que exige la ley para iniciar la presente acción, existen...

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