Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 049117/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 49.117/2013 “TRAMONTANA, E.H. c/

Azul S.A. de Transporte Automotor y otros s/ Daños y Perjuicios”.

Juzgado Nº 28.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TRAMONTANA, E.H. c/ Azul S.A. de Transporte Automotor y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora, los demandados y la aseguradora apelaron la sentencia de fs. 415, 417 y 418, con recursos concedidos libremente a fs. 416 y 419.

El accionante expresó agravios a fs. 424/30, los que no fueron contestados. Critica por reducidas las indemnizaciones fijadas en la instancia anterior para resarcir la incapacidad física, el tratamiento psicológico, los gastos médicos y de farmacia, el daño moral y la privación de uso. Asimismo se queja del rechazo del rubro incapacidad psíquica en el entendimiento que de el daño no es transitorio a más que no se ha probado que el actor vaya a curarse con Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13583627#175226645#20170331090328551 la terapia psíquica recomendada. Asimismo pide se fije la tasa activa para todo el período de intereses y se declare la inoponibilidad de la franquicia denunciada por la compañía de seguros, oportunamente solicitada.

A su turno los demandados presentan sus quejas a fs. 432/33 las que fueron respondidas por el actor a fs. 437/40. Critican el elevado monto acordado en el fallo en concepto daño moral.

Finalmente pide se fije la tasa de interés activa recién desde la sentencia y no desde el inicio de la mora.

Por último la aseguradora introduce sus agravios a fs. 434/5 solicitando se reduzca las indemnizaciones en concepto de incapacidad física, psíquica y daño moral. Por último pide se reduzca la tasa de interés.

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

III) Breve reseña del caso.

Reclamó el actor en su demanda por los daños y perjuicios padecidos por el accidente de tránsito ocurrido el 12 de octubre de 2011, a las 11:20 hs. aproximadamente en momentos en que circulaba en su rodado Citroen Jumper por la Avenida Pueyrredón de esta Ciudad cuando al llegar a la intersección con la calle V. se Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13583627#175226645#20170331090328551 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D detuvo por el semáforo en rojo y fue embestido en su parte trasera por el frente del interno 39 de la Línea 41 de la empresa de colectivos demandada, y proyectado hacia delante colisionando con el auto que lo precedía..

La sentenciante, con fundamento en lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil condenó a la parte demandada por entender que la misma no acreditó ninguna de las eximentes previstas en la norma legal citada e hizo extensiva la responsabilidad a la compañía de seguros en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Admitió de esta forma la cantidad de $33.000 en concepto de incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico, $1000 para gastos médicos y de farmacia, $15.000 por daño moral, $9478 para reparaciones al rodado, $7000 por privación de uso y $5250 por desvalorización de vehículo.-

1) Incapacidad Sobreviniente (daño físico, daño psíquico y tratamiento psicológico).

Como señalara anteriormente la sentenciante accedió a una partida de $33.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, aclarando que para llegar a esa cifra ha valorado el daño físico, la transitoriedad del daño psíquico y la terapia psicológica necesaria para superarlo.

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA...

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