Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Noviembre de 2019, expediente FSA 001057/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “TRAME S.R.L. Y OTRO C/ADUANA DE POCITOS S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

EXPTE. Nº FSA 1057/2018/CA1 JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL ta, 29 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 28 y vta.

CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.E. y la Dra. M.I.C. dijeron:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra el decisorio de fecha 1 de noviembre de 2019 (fs.

19/23 y vta.) por el que el J. de grado declaró -de oficio- la caducidad de instancia del presente proceso interpuesto por TRAME S.R.L. y N.A.P.B. contra la Aduana de Pocitos, en virtud de lo dispuesto por el art.

310, 311 y 316 del C.P.C.C.N e impuso las costas a la vencida.

Para así resolver, el magistrado entendió, conforme lo dispuesto por el art. 310 inc. 1) del CPCCN, que en autos se encuentra ampliamente excedido el plazo de 6 meses fijado a los fines de tener por caduca la instancia.

Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #31187357#251137107#20191202101331263 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Señaló que desde el día 8 de febrero de 2018 en que fuera notificada mediante cédula electrónica la apoderada de los actores, Dra. M.D.R., de la providencia que diera inicio a la sustanciación de su pretensión (fs. 18), no realizó hasta la actualidad acto impulsorio alguno tendiente a hacer avanzar el proceso, ni cumplimentó ninguno de los requisitos establecidos en el art. 1175 de la Ley 22.415, los cuales fueran ordenados en el proveído mencionado.

Luego indicó que de conformidad a lo establecido por el art.

316 del C.P.C.C.N, que prevé la posibilidad de la declaración oficiosa de la caducidad de instancia, sólo debe efectuarse la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310 de dicho cuerpo legal.

Citó jurisprudencia que consideró de aplicación al caso y señaló que encontrándose cumplidos los requisitos de existencia de la instancia, inactividad procesal y el transcurso del tiempo respectivo, correspondía declarar operada la caducidad.

Impuso las costas a la vencida de acuerdo a lo previsto por el art. 68 del CPCCN.

Finalmente, ordenó la formación de incidente por separado a fin de comunicar a los organismos recaudadores (Caja de Seguridad Social para Abogados de Salta y A.F.I.P), en su carácter de terceros interesados, la resolución.

2) Que al interponer el recurso de apelación la apoderada de la actora señaló que conforme la normativa indicada por el a quo para regir el presente proceso -Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #31187357#251137107#20191202101331263 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Federal- y siendo que la demanda interpuesta se encuentra bajo la órbita de lo que establece el Código Aduanero, el procedimiento que corresponde aplicar en el caso, por tratarse de una infracción aduanera, es el previsto en el Código de Procedimiento Penal de la Nación (cfr. arts. 893, 1175, 1179 del C.A.), con lo cual concluyó que resulta improcedente la aplicación del instituto de caducidad de la instancia regulado en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación. Citó jurisprudencia en tal sentido y formuló reserva del caso federal.

3) Que para mayor claridad cabe precisar que la presente acción contenciosa administrativa interpuesta por la apoderada de TRAME S.R.L y de N.A.P.B. en fecha 5 de febrero de 2018, contra la Aduana de Pocitos –S.M., se inició a fin de obtener la revisión de la resolución recaída en el sumario contencioso Nº045-SC-118-2016/K por la cual se le impuso una multa $ 500.000 (pesos quinientos mil) imputándosele la infracción prevista en el artículo 963, en función del art. 962 del Código Aduanero -mercadería a bordo sin declarar ante el servicio aduanero-.

A fs. 18 el a quo proveyó la demanda interpuesta, ordenando dar cumplimiento a lo normado por el art. 23 inc. a) del capítulo V del Decreto Ley 15/75 de la provincia de Salta. Asimismo, estableció el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR