Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Noviembre de 2017, expediente CCF 002792/1999/CA003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 2792/1999/CA3 “Tramar S.A. c/ Vieira Argentina S.A. y otro s/ abordaje”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Tramar S.A. c/

Vieira Argentina S.A. y otro s/ abordaje”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. TRAMAR S.A. (“Tramar”) demandó a ALVASUR S.A. (“Alvasur”) —armadora del buque pesquero ALVAMAR VI (“A.VI”)— y a los señores L.A.F. y R.L.A., capitán y primer oficial de pesca de dicho buque, respectivamente, por el cobro de U$S 393.466,65 —o lo que en más o menos resultase de la prueba producida y los intereses correspondientes— en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por el hundimiento del buque VIRGEN DE LA BELLA (“V.d.l.B.”) causado por el abordaje que les imputó a los demandados (fs. 479/496). He aquí la versión de los hechos que expuso en el escrito introductorio de la instancia.

    Tramar es una empresa dedicada a la actividad pesquera que, al momento del hecho dañoso, era locataria del V.d.l.B. teniendo plena disponibilidad para destinarlo a la pesca. El 5 de mayo de 1998, entre las 16:30 y 16:45 horas, el V.d.l.B. se hallaba navegando al garete —es decir, sin propulsión— en las cercanías de Cabo Blanco, provincia de Santa Cruz, con buen clima, mientras la tripulación estaba abocada a las tareas de pesca. También el A.VI navegaba en la misma zona con rumbo 270° a una velocidad de cuatro a ocho nudos, con sol de frente y gobernado en forma manual. Sin cambiar su dirección, embistió al V.d.l.B. con su bulbo en el centro de la banda Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16133751#193325502#20171115085810517 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III de estribor —a la altura del puente de mando— causando una vía de agua en la bodega del primer piso y otra más importante en la sala de máquinas. Tiempo antes del impacto, el capitán del V.d.l.B. había hecho todo lo posible para evitarlo procurando comunicarse en forma radioeléctrica con el A.VI, pero no lo logró. Como último recurso puso “toda máquina adelante”, mientras gritaba a viva voz intentando llamar la atención de algún tripulante del A.

  2. Quien estaba a cargo de este último en la contingencia era el primer oficial de pesca, R.L.A., quien omitió todo deber de vigilancia aduciendo excusas inaceptables como ser la posición de sol de frente y la falta de detección del V.d.l.B. en el radar por hallarse en una escala de seis millas. La colisión demandó inmediatos trabajos de obturación y apuntalamiento que no alcanzaron para conjurar la inundación y ulterior hundimiento del buque, a pesar del empleo de bombas de achique. Afortunadamente, el personal pudo ser evacuado, pero los perjuicios fueron cuantiosos. Hasta aquí el relato de la actora quien, a continuación, describió los daños, expuso las razones sobre las cuales fundó su pretensión, ofreció prueba y pidió que se hiciera lugar a la demanda, con costas (fs. 479/496).

  3. A. contestó el traslado de la demanda solicitando su rechazo. Negó que la actora fuese la locataria del V.d.l.B., que este estuviera destinado a la pesca y que navegara al garete al momento del choque, como así también que fuera abordado por el A.

  4. También puso en crisis la velocidad a la que circulaba su navío afirmando que esta había sido de tres a cuatro nudos, al igual que los intentos del capitán del V.d.l.B. de comunicarse con la tripulación del A.

  5. En otro orden de cosas, rechazó la versión de la actora sobre la operación fallida del radar y la negligencia atribuida al oficial Leyenda.

    Finalmente, cuestionó los daños y su estimación y, en suma, la responsabilidad que se le endilgaba (fs. 551/563).

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16133751#193325502#20171115085810517 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III El punto de vista de Alvasur sobre lo ocurrido puede resumirse así: el día del hecho, la tripulación del A.VI estaba aplicada a la preparación de las labores de pesca mientras el buque navegaba a una velocidad de cuatro nudos. Aproximadamente alrededor de las 16:30 horas, advirtió a corta distancia la presencia del V.d.l.B. que navegaba con reducido movimiento recogiendo sus redes. El oficial de pesca del A.VI que estaba en el puente de mando fue encandilado por el sol, razón por la cual no pudo divisar a tiempo al V.d.l.B. y debió dar “toda máquina atrás y timón todo a babor”. Pero como el V.d.l.B. no cumplió con las medidas impuestas por el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (“RIPA”, en adelante), entre ellas, la emisión de señales acústicas y la ubicación de personal en el puente de mando, el choque se hizo inevitable.

    Después de ofrecer prueba, A. pidió el rechazo de la demanda, con costas, planteando, a todo evento, la limitación de responsabilidad del armador.

  6. El capitán del A.VI, L.A.F., compareció en dos oportunidades contestando el traslado de ley. En la primera, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva manifiesta pues, a su criterio, T. solo le había atribuido responsabilidad al primer oficial de pesca, R.L.A., y no a él, que estaba descansando en el momento de la colisión (fs. 596/598). En la segunda, contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, sobre la base de la misma argumentación de Alvasur (fs. 600/612).

    La excepción fue desestimada a fs. 719/720.

  7. A su turno, el primer oficial de pesca del A.VI, R.L.A., contestó la demanda en términos coincidentes con los de A. reclamando que se la rechazara (fs.

    688/700).

    Con respecto a la demandada Alvasur S.A., señalo que hubo dos fusiones por absorción sucesivas: de la primera surgió

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16133751#193325502#20171115085810517 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Pescasur S.A. que fue ulteriormente absorbida —junto con A.S.A.— por V.S.A., quien devino así en sucesora de la demandada original y parte en este pleito (fs. 824).

  8. Una vez producida la prueba y presentados los alegatos, el juez de primera instancia dictó la sentencia obrante a fs.

    3116/3120 y vta. mediante la cual rechazó la demanda distribuyendo las costas por su orden. El argumento central que lo llevó a decidir de la manera indicada fue la culpa concurrente de ambos litigantes en el hecho dañoso evidenciada por la trasgresión de disposiciones específicas del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes. A partir de allí concluyó que los perjuicios debían ser soportados por partes iguales, tal como lo establece el artículo 360, segundo párrafo, de la ley 20094.

  9. Tanto la actora como la demandada apelaron el pronunciamiento (fs. 3137, fs. 3125, fs. 3127 y autos de concesión de fs. 3138, fs. 3128 y fs. 3126). La primera expresó agravios a fs.

    3491/3517, en tanto que la segunda —el armador y el patrón del buque A.VI— lo hizo a fs. 3518/3532.

    El traslado ordenado por la Sala a fs. 3538 fue contestado por la actora a fs. 3539/3560 y vta., y por los demandados a fs.

    3587/3612.

    Dentro del plazo para fundar el recurso, la demandante planteó la producción de prueba pericial en segunda instancia (fs.

    3157/3163), petición esta favorablemente acogida por el Tribunal (fs.

    3170/3171 y vta.). Ante el fallecimiento del perito que había intervenido en primera instancia (fs. 3181), fue desinsaculado un especialista que aceptó el cargo en los términos de ley (fs. 3.189 y fs.

    3192) y presentó su informe contestando, ulteriormente, las distintas impugnaciones y pedidos de explicaciones (fs. 3204/3230, fs.

    3232/3272, fs. 3274/3314, fs. 3317/3357, fs. 3386/3427, fs.

    3428/3440, fs. 3461/3465, fs. 3474/3478, fs. 3483/3483 y vta.).

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16133751#193325502#20171115085810517 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Los alegatos sobre dicha prueba constan a fs. 3614/3617 y vta. —actora— y a fs. 3618/2658 y vta. –demandada–.

    Ante el pedido de prórroga obrante a fs. 3661 y su concesión (fs. 3662/3662 y vta.), fueron notificadas las partes y se procedió al pertinente llamado de autos a sentencia (fs. 3664).

  10. Sin desmedro de ahondar en las impugnaciones y argumentos de cada apelante cuando sea necesario, por ahora expondré sucintamente el núcleo de sus quejas a fin de ordenar el tratamiento de los recursos.

    La actora se agravia por el rechazo de la demanda por entender que los accionados tienen toda la responsabilidad del abordaje y de los consiguientes daños, y que, aun en el supuesto caso de culpa concurrente, su pretensión jamás podría haber sido rechazada ya que cada parte respondería por los perjuicios en la proporción en que contribuyó a causarlos (fs. 3499 y vta. y ss.). A su turno, la demandada protesta por la distribución de las costas por su orden y por la omisión de ciertas cuestiones que considera insoslayables teniendo en cuenta el modo en que el magistrado resolvió el conflicto (fs. 3519 y ss.).

    Así las cosas, corresponde abordar en primer lugar la apelación de la demandante pues, si ella fuera procedente, devendrían abstractas las de sus contrarias. Por el modo en que quedó trabada la litis y el tenor de los agravios de la actora, hay dos responsabilidades que determinar: la del abordaje, por un lado, y la de los perjuicios experimentados entre el abordaje y el hundimiento del V.d.l.B., por el otro. En ese orden, entonces, habré de tratar cada una.

  11. Recurso de la actora Tramar...

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