Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Diciembre de 2020, expediente CIV 105206/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

105206/2011

TRAMACERA HECTOR FRANCISCO s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la S., en forma digital, para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por

    V.H.M., contra la resolución de fecha 04 de marzo de 2020,

    mantenida por decisión del 15 de octubre de 2020. Funda sus agravios el apelante en oportunidad de deducir su pretensión recursiva, el 09 de marzo de 2020.

  2. En el decisorio bajo recurso, el Sr. Juez “a quo”

    resuelve que la pretensión de investigar el hecho denunciado por el recurrente y abrir a prueba el incidente incoado en su presentación de fecha 02 de octubre de 2019, resulta ajeno al trámite sucesorio y excede el marco del presente proceso, por lo que concluye que, de considerarlo pertinente, el interesado deberá ocurrir por la vía y forma correspondiente.

    En el incidente que promueve el 02 de octubre de 2019,

    el recurrente manifiesta que en razón de la declaración testimonial que una de las herederas declaradas prestara en el expediente n°28.873/

    2014 –que sobre reivindicación tramita ante el Juzgado n°17 del Fuero–, viene a denunciar que el causante de autos tuvo descendencia.

    Por tal razón y al no haber sido tal hecho denunciado en el proceso,

    propicia que se investigue al respecto, en tanto alega que lo denunciado modificaría la declaratoria de herederos dictada a fs.74 y que, a su entender, acarrearía la nulidad de la transferencia de derechos hereditarios que las herederas declaradas celebraron, con los cesionarios.

    En su crítica, sostiene el recurrente que en las presentes actuaciones se ha violado la legítima y que la negativa a investigar Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    dicho hecho afecta su garantía procesal de defensa en juicio en el marco de la acción por reivindicación en trámite por ante el Juzgado del Fuero n°17, iniciada por los aquí cesionarios contra el recurrente y otras personas. Se queja de que lo decidido anula la posibilidad de que el heredero legítimo del causante promueva la acción prevista en el art.2458 del CCCN. Asimismo, reprocha que, en lo que hace a su legitimación, no se haya tenido en cuenta que en tanto procedió a reconvenir por los montos que le adeuda el causante, la acción de...

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