Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2009, expediente A 69496

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 18 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., H.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.496, "Trama, O. y otros contra Ministerio de Seguridad. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación deducido por los señores O.A.T., M.I.L., C.E.P.C., M.A.D., J.D.S., C.D.A. y M.E.S. y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo (fs. 228/232).

  2. Disconformes con tal pronunciamiento los accionantes interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fundado en la violación de los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 y 18 de la Constitución nacional, 10, 11, 15, 20, 29, 39, 57, 103 inc. 12, 169 y 171 de la Constitución provincial y ley 7166 (fs. 238/258), recurso que fuera concedido por la Cámara interviniente a fs. 260.

  3. Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Es fundado el mismo?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  4. Los señores O.A.T., M.I.L., C.E.P.C., M.A.D., J.D.S., C.D.A. y M.E.S. promovieron acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) cuestionando las resoluciones por la cuales se decidió la reapertura del sumario administrativo en el que se investigara su actuación como agentes policiales en el hecho acaecido el 29 de mayo de 1991, en el que se ocasionaron las lesiones que condujeron al fallecimiento de S.A.S.. Asimismo, cuestionaron los actos por los que se aceptó como parte en el procedimiento a las entidades defensoras de los derechos humanos que solicitaron tal reapertura, así como de otros adoptados en el trámite del aludido sumario administrativo.

    Denunciaron que las resoluciones cuestionadas resultaban ilegítimas, arbitrarias y violatorias de diversos derechos y garantías consagrados en las constituciones nacional y provincial, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    En particular, señalaron que se había violado el principio de irrevocabilidad de la cosa juzgada en tanto fueron declarados exentos de responsabilidad en el sumario ahora reabierto; que se encontraban prescriptas las acciones estatales para perseguir la represión por tales hechos y que se había violado el debido proceso, el derecho de defensa, la publicidad de los actos (debido al secreto de las actuaciones), la reglanon bis in idemy la igualdad ante la ley.

    Estimaron que el perjuicio era inminente atento la sanción y aplicación de la ley 13.188, cuya inconstitucionalidad solicitaron se declare (fs. 72/83).

  5. La juezaa quomeritó que los actos cuestionados fueron dictados en el marco del procedimiento llevado a cabo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos identificado como...

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