Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 037105/2005/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
37105/2005 - LA TRALLA S.A. s/ QUIEBRA
Juzgado Nº 25 Secretaría Nº 50
Buenos Aires,
Y VISTOS:
Las presentes actuaciones falenciales concluyeron en virtud del pago total declarado a fs. 1116. Consecuentemente corresponde determinar los honorarios conforme lo establecido en el art. 267 último párrafo de la LCQ., teniendo en cuenta la proporción de tareas efectivamente cumplidas en el trámite hasta que se dispusiera su conclusión ya que no existió etapa de realización de bienes (por remisión del inc. 1° del art. 268 LCQ).
La propia Ley Concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante”.
De este modo, fusionando dichos parámetros legales para revisar la totalidad de los emolumentos regulados y advirtiendo la complejidad y especificidad del caso, se tendrán en consideración la totalidad de los importes involucrados.
Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
También se tendrá en consideración el tiempo trabajado por cada uno de los profesionales, la calidad y extensión de sus presentaciones, la complejidad de las labores efectuadas, tanto en la etapa informativa como en las ulteriores relativas a la conclusión de la quiebra y también los procesos ordinarios e incidentes mencionados en la regulación de fs. 1116, aspecto -este último-
sobre el cual ninguno de los recurrentes se agravió en concreto.
Por ello, considerando la índole, calidad, extensión de los trabajos realizados, las características e importancia del pleito de que se trata, y el activo de la fallida, se reducen a cincuenta y dos millones de pesos ($ 52.000.0000) los honorarios de síndico M.E.M., a diez millones pesos ($ 10.000.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura Dr. R.J.C. , los que se encuentran a cargo de la sindicatura conforme lo dispuesto por el art. 257 de la LCQ y a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) los de los letrados apoderados del peticionante de quiebra Dr. G.A.T. y Dr. F.L.R....
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