Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 000725/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 725/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52195 CAUSA Nº 725/2011 – SALA VII – JUZGADO Nº 16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “TRALAMAN JUAN CARLOS C/ SEGURIDAD ORION S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, llega apelada por el codemandado F.C.A. a tenor de la presentación de fs.

    465/466, que obtuvo réplica a fs. 470/471.

  2. Afirma el coaccionado que le causa agravio la codena decidida a su respecto.

    Sostiene que no habría sido probada la irregularidad registral denunciada por el actor, ni la deuda de aportes, lo que desecharía la responsabilidad que se le imputa, en tanto alega que no se encuentra acreditada la actuación fraudulenta de la sociedad que “encubra fines antijurídicos para frustrar derechos de terceros” (fs. 465 4to. párr.). Luego, transcribe segmentos de la sentencia y cita el fallo de la Corte Suprema de la Nación en autos “C.A. c/ Kanmar”, que considera favorable a su postura.

    Analizados los términos en los que fue planteado el recurso, adelanto que el mismo no constituye un crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria pretende (cfr. art. 116 LO).

    Digo ello, por cuanto la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la resolución adoptada, pero sin siquiera hacerse cargo de los fundamentos esgrimidos por el magistrado a quo para sustentar su decisión quien consideró “…con relación a la responsabilidad solidaria de Prevención S.A. y F.C.A. (respecto de Empresa Argentina de Seguridad S.R.L. se tuvo por no presentada la demanda), en la demanda se sostuvo que esas empresas y Seguridad Orión S.R.L. son de propiedad del codemandado F.A., quien junto con su padre, C.M.A., conforman un conjunto económico (v. fs. 4vta.), más adelante se aseveró que comparten sus dueños y autoridades están presentes y representados en todas o algunas de esas firmas y comparten indiscriminada y promiscuamente recursos personales y materiales (v. fs. 9). Más allá de la situación de confesión ficta en que quedaron incursos los accionados, lo cierto es que, más allá que al contestar demanda desconocieron integrar un grupo económico, lo cierto es que no negaron puntualmente los hechos en que se basó la atribución de responsabilidad, es...

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