Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2016, expediente COM 030596/2012/35

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 35.

30596/2012/35 TRAINMET SEGUROS S.A. s/ QUIEBRA s/ INC. DE REVISIÓNDE CRÉDITO (PROMOVIDO POR FISCO NACIONAL AFIP-DGI)

Buenos Aires, 28 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Mediante la decisión dictada a fs. 198/199, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen de la Sra. P.F.S. de fs. 189/190, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala F en lo pertinente.-

    Ese Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia de grado, rechazó la verificación intentada por la AFIP en la liquidación de Trainmet Seguros S.A., de un crédito por multas originadas en la falta de presentación de declaraciones juradas previsionales –períodos 09/12 a 02/13- por un importe de $ 99.549,36 (véase fs.

    112/113).-

    La colega S.F. juzgó que el hecho de que la multa hubiera sido impuesta con posterioridad al decreto de falencia era un dato dirimente para considerarlo como un crédito postconcursal y, en consecuencia, para no admitir la verificación en este ítem. Agregó que las multas no eran créditos automáticos generados por falta de pago oportuno en tanto era necesario llevar adelante un procedimiento administrativo para su determinación, de modo que si el acto en Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24101485#156108533#20160628120140453 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional cuestión era posterior al decreto de quiebra –como ocurrió en el sub lite-, con cabía su verificación. Asimismo, concluyó que existían circunstancias que podían atenuar o inclusive eliminar su imputación, tal como el error excusable de hecho o de derecho y otras situaciones excepcionales debidamente justificadas, como por ejemplo, la imposibilidad material de pago.-

  2. ) La Corte Suprema de Justicia, el 12.04.16 a fs. 198/199 -con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, fs. 189/190-, declaró

    procedente el recurso extraordinario presentado por la AFIP y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sosteniendo que ni el procedimiento administrativo para determinación del crédito por multas ni la conducta omisiva que podría no dar lugar a sanción alguna, invocados por la sentencia impugnada, “inciden en la...

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