Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 040378/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 40378/2013 “Trainment Seguros SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A del Tribunal Fiscal en el pronunciamiento del 14 de agosto de 2009 obrante a fs. 193/194, resolvió: i) tener a la firma actora por desistida parcialmente de la acción y del derecho —incluso el de repetición—, con costas; ii) condonar los intereses correspondientes y la multa aplicada en los términos de los artículos 4 y 7 de la ley 26.476, con costas en el orden causado; y iii) regular los honorarios de la letrada interviniente por el Fisco Nacional.

    Contra la distribución de costas relativa a la condonación, el organismo fiscal interpuso recurso de apelación a fs. 198 y expresó agravios a fs. 199/204, no replicados. Asimismo, tanto la actora (fs. 195) como la demandada (fs. 197) se alzaron contra la regulación de honorarios por considerarlos “altos” y “bajos”, respectivamente.

  2. Que, a su vez, obra el pronunciamiento de fs. 281/287 por el cual el tribunal de origen examinó la cuestión de fondo debatida y resolvió: i) rechazar las defensas de nulidad opuestas por la actora, con costas; y ii) confirmar la resolución dictada por el Fisco Nacional el 20 de diciembre de 2007, en cuanto determinó de oficio el impuesto a las ganancias (período fiscal 2002), con costas en el orden causado.

    Disconforme con la distribución de las costas relativa al fondo del litigio, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 297 y expresó agravios a fs. 299/302, replicados a fs. 326/328.

    Cabe destacar que la actora si bien había apelado ese pronunciamiento a fs. 305, el tribunal de origen por resolución de fs. 343 —y en cumplimiento del 1 Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #15963939#170439412#20170217091159320 mandato efectuado por esta sala a fs. 340— declaró la deserción de su recurso en razón de que el memorial de fs. 312/324 fue presentado en forma extemporánea.

  3. Que, asimismo, contra la regulación de honorarios dispuesta a fs.

    347/vta. a favor de la letrada interviniente por la demandada en función de la defensa de nulidad previa, interpuso recurso de apelación el Fisco Nacional por considerarlos “bajos”.

  4. Que en cuanto al régimen causídico fijado en el pronunciamiento del 14 de agosto de 2009 (fs. 193/194)...

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